lunes, 29 de octubre de 2012

"Cuatris": objetivo de una nueva ordenanza


El uso del “cuatri” como vehículo urbano tiene ahora su encuadre legislativo con la aprobación (y pronta promulgación) de una ordenanza que estipula: “sólo podrán circular por las calles de Las Flores aquellos cuatriciclos que cumplan determinados requisitos técnicos establecidos y se ajusten a las normas nacionales y provinciales especificas en materia de tránsito”.

En ese sentido, la norma deja bien en claro que “quien se desplace en un “cuatri” deberá tener la documentación exigible para el manejo de cualquier vehículo pero además, éste, deberá cumplimentar con el equipamiento mínimo, esto es: espejos, sistema de iluminación, bocina, entre otros”.

Vale recalcar que estos vehículos salidos de fábrica en su mayoría no posen los accesorios, referidos en el párrafo anterior, para la circulación en la vía pública, siendo necesaria su adecuación cumpliendo con los requisitos que establece para otros vehículos la ley 13.927 (código de tránsito provincial que adhiere a la ley nacional 24.449).

Uno de los principales considerando del proyecto hace mención que existe una prohibición general de circulación por la vía pública de los “cuatris” salvo aquellos modelos autorizados expresamente por la Secretaria de Industria, Comercio y  Mineria de la Nación.

“A nivel nacional no hay una normativa específica que regule este tipo de vehículos, pues en la ley nacional 24.449 los “cuetris” no se encuentran definidos ni categorizados debido a que en sus orígenes fueron considerados como herramientas de uso rural”, aclara otro de los considerandos.

Presentado por el concejal Gebbie y luego trabajado en la comisión de Obras públicas el proyecto apunta a suplir esa falencia legislativa también a nivel local. La ordenanza, además crea un registro municipal de propietarios de “cuatris” con el objetivo de identificar a todos aquellos que no cuentan con la documentación pertinente, como así también verificar las condiciones de seguridad de los rodados.

En aquellos casos en que se infrinja lo establecido en la ordenanza, el titular y/o poseedor será penado con una multa que va de los 300 litros hasta los 100 litros, de nafta especial, según la falta. Además la autoridad competente está facultada para secuestrar el “cuatri” y trasladarlo a dependencias municipales.