El uso del “cuatri” como vehículo
urbano tiene ahora su encuadre legislativo con la aprobación (y pronta
promulgación) de una ordenanza que estipula: “sólo podrán circular por las
calles de Las Flores aquellos cuatriciclos que cumplan determinados requisitos
técnicos establecidos y se ajusten a las normas nacionales y provinciales
especificas en materia de tránsito”.
En ese sentido, la norma
deja bien en claro que “quien se desplace en un “cuatri” deberá tener la
documentación exigible para el manejo de cualquier vehículo pero además, éste, deberá
cumplimentar con el equipamiento mínimo, esto es: espejos, sistema de
iluminación, bocina, entre otros”.
Vale recalcar que estos
vehículos salidos de fábrica en su mayoría no posen los accesorios, referidos
en el párrafo anterior, para la circulación en la vía pública, siendo necesaria
su adecuación cumpliendo con los requisitos que establece para otros vehículos
la ley 13.927 (código de tránsito provincial que adhiere a la ley nacional
24.449).
Uno de los principales
considerando del proyecto hace mención que existe una prohibición general de
circulación por la vía pública de los “cuatris” salvo aquellos modelos
autorizados expresamente por la Secretaria de Industria, Comercio y Mineria de la Nación.
“A nivel nacional no hay una
normativa específica que regule este tipo de vehículos, pues en la ley nacional
24.449 los “cuetris” no se encuentran definidos ni categorizados debido a que
en sus orígenes fueron considerados como herramientas de uso rural”, aclara
otro de los considerandos.
Presentado por el concejal
Gebbie y luego trabajado en la comisión de Obras públicas el proyecto apunta a
suplir esa falencia legislativa también a nivel local. La ordenanza, además
crea un registro municipal de propietarios de “cuatris” con el objetivo de
identificar a todos aquellos que no cuentan con la documentación pertinente,
como así también verificar las condiciones de seguridad de los rodados.
En aquellos casos en que se
infrinja lo establecido en la ordenanza, el titular y/o poseedor será penado
con una multa que va de los 300 litros hasta los 100 litros, de nafta especial,
según la falta. Además la autoridad competente está facultada para secuestrar
el “cuatri” y trasladarlo a dependencias municipales.
