ORDENANZA Nº2548/12
VISTO:
La
remuneración que perciben los Jubilados y Pensionados; y,
CONSIDERANDO:
·
QUE, la misma es insuficiente para
cubrir las necesidades básicas de alimentos, vestimenta, medicación, etc.
·
QUE, lo expuesto es suficiente
fundamento para que se proceda a la eximición de las tasas municipales al
sector pasivo que cumpla con ciertos requisitos;
·
QUE, siempre ha tenido en cuenta la
situación de este sector de nuestra población y desde hace muchos años se
sanciona la correspondiente Ordenanza anual de eximición como una manera de
reconocer a quienes luego de toda una vida de trabajo son merecedores de un
paliativo a sus escasos recursos
POR ELLO EL H.
CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA
ARTICULO 1: Exímase
del Pago de la Tasa
por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección,
y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los Jubilados y Pensionados con
residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos, en el
período comprendido entre el 01/01/12 y el 31/12/12, a saber:
v Sean
propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten;
v Tengan
como único ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos mil
trescientos pesos ($ 2.300).-
ARTICULO 2:
Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que al efecto
confeccionará y proveerá la
Municipalidad de Las Flores.- Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá
elaborar un informe socio-económico del solicitante.-
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al DE
y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS
DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-