martes, 29 de mayo de 2012

Eximir Tasa a Jubilados


ORDENANZA Nº2548/12

VISTO:
La remuneración que perciben los Jubilados y Pensionados; y, 

CONSIDERANDO:
·         QUE, la misma es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de alimentos, vestimenta, medicación, etc.
·         QUE, lo expuesto es suficiente fundamento para que se proceda a la eximición de las tasas municipales al sector pasivo que cumpla con ciertos requisitos;
·         QUE, siempre ha tenido en cuenta la situación de este sector de nuestra población y desde hace muchos años se sanciona la correspondiente Ordenanza anual de eximición como una manera de reconocer a quienes luego de toda una vida de trabajo son merecedores de un paliativo a sus escasos recursos

POR ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Exímase del Pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección, y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los Jubilados y Pensionados con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos, en el período comprendido entre el 01/01/12 y el 31/12/12, a saber:
v Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten;
v Tengan como único ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos mil trescientos pesos ($ 2.300).-  
ARTICULO 2: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que al efecto confeccionará y proveerá la Municipalidad de Las Flores.- Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá elaborar un informe socio-económico del solicitante.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-