martes, 29 de mayo de 2012

Eximir Tasa a Vecinos


ORDENANZA Nº2547/12

VISTO:
 Las ordenanzas referidas a la exención de pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la vía pública a vecinos de escasos recursos económicos que se va actualizando anualmente y…

CONSIDERANDO:
Que lo expresado anteriormente es consecuencia de la imposibilidad de dar cumplimiento por parte de un gran número de vecinos que tienen bajos ingresos o se encuentran desocupados y para quienes los planes de regularización (moratorias) resultan inaccesibles.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 40º autoriza a establecer regímenes de exenciones parciales o totales de tributos municipales con carácter general y con vigencia por el ejercicio que indique la ordenanza respectiva.
Que, actualmente persisten las mismas condiciones que en años anteriores dieron origen a la exención.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Exímase del Pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Publica, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a los vecinos residentes en el Distrito Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten
·         Tengan como ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos mil trescientos pesos ($2300).- 
  • En el caso de grupos familiares numerosos dicha cifra será incrementada de acuerdo a evaluación socioeconómica realizada por personal de la Secretaria de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 2º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que confeccionara y proveerá la Secretaria de Desarrollo Humano, quien será la responsable de corroborar la veracidad de los datos allí volcados, previos a la concreción de la exención

ARTICULO 3º: Si cambiara la situación socioeconómica del contribuyente y sus ingresos y los del grupo familiar superaran los valores establecidos, está obligado a declararlo para que a partir de ese momento caduque el beneficio otorgado.

ARTÍCULO 4º: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la Secretaria de Desarrollo Humano, podrá realizar evaluaciones periódicas "in situ" para determinar si se mantiene la situación socioeconómica del grupo familiar que establece el art. 1º y dio origen a la exención.-



ARTÍCULO 5: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-