ORDENANZA Nº2553/12
Art.1°: Créase en el
Partido de Las Flores el fondo municipal para la educación universitaria,
educación superior y formación profesional.
Art.
2°: El
fondo creado por el arto 1° de la presente se integrará con una tasa adicional
de UN PESO ($ 1,00), para los usuarios de energía eléctrica de la Cooperativa
de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios públicos de Las Flores Ltda que
consuman de 0 Kwh. a 80 Kwh. por mes; de TRES PESOS ($ 3,00) para los usuarios
de energía eléctrica que consuman de 81 kwh a 150 Kwh por mes y de CUATRO PESOS
($ 4,00) para los usuarios de energía eléctrica que consuman más de 150 Kwh por
mes.
Art.
3°: Autorizase
a la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios Públicos de Las
Flores Ltda. a facturar y percibir mensualmente la Tasa Adicional creada por la
presente junto con la facturación que realice a sus asociados por los distintos
consumos.
"
Art.
4°: Créase
una cuenta especial denominada "FONDO DE EDUCACION UNIVERSITARIA, EDUCACIÓN
SUPERIOR Y DE FORMACION PROFESIONAL", donde se depositarán mensualmente
los importes percibidos por la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y
Servicios Públicos de Las Flores Ltda.
Art.
5°: La
Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios Públicos de Las Flores
Ltda. deberá transferir dentro de los DIEZ (10) días de percibidos los fondos a
que se refiere el arto 2°, a la cuenta especial creada en el artículo 4°.
Art.
6°: Los
recursos del fondo creado por el artículo 1° de la presente serán destinados
por la Secretaría de Desarrollo Local y Educación al pago total o parcial de
los gastos que irrogue el dictado de cursos y carreras Universitarias, de
Educación Superior y de Formación Profesional dentro del seno de nuestra
ciudad, y al apoyo de la Educación Universitaria en otras sedes, a través de
subsidios, becas, con instituciones que articulen con la misma, (Ej. Centro
Universitario Florense).
Art.
7: Que
las inversiones que realice la Secretaría de Desarrollo Local y Educación de la
Municipalidad de Las Flores, en equipamientos, materiales didácticos,
bibliográfico, nuevas tecnologías y otros, en apoyo y a favor del dictado de
cursos y carreras Universitarias, Educación Superior y de Formación
Profesional, puedan ser utilizadas por las distintas instituciones educativas y
de carácter social dentro de las instalaciones de esta Secretaría o de
distintos ámbitos municipales; siempre y cuando el material no este abocado al
dictado de un curso o carrera; previa evaluación por parte de esta Secretaria.
Art.
8: Si
surgiese la necesidad o demanda de instalar y/o utilizar el
equipamiento, materiales didácticos, bibliográfico, nuevas tecnologías y otros,
en las distintas instituciones educativas y de carácter social, cuando el
dictado del curso así lo requiriese, deberá firmarse previamente un convenio
marco entre ambas partes y establecer tiempos.
Art.
10°:
Deróguense la ordenanza Nº 2326/09