martes, 29 de mayo de 2012

Creación Fondo Educación Universitaria


ORDENANZA Nº2553/12

Art.1°: Créase en el Partido de Las Flores el fondo municipal para la educación universitaria, educación superior y formación profesional.

Art. 2°: El fondo creado por el arto 1° de la presente se integrará con una tasa adicional de UN PESO ($ 1,00), para los usuarios de energía eléctrica de la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios públicos de Las Flores Ltda que consuman de 0 Kwh. a 80 Kwh. por mes; de TRES PESOS ($ 3,00) para los usuarios de energía eléctrica que consuman de 81 kwh a 150 Kwh por mes y de CUATRO PESOS ($ 4,00) para los usuarios de energía eléctrica que consuman más de 150 Kwh por mes.

Art. 3°: Autorizase a la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios Públicos de Las Flores Ltda. a facturar y percibir mensualmente la Tasa Adicional creada por la presente junto con la facturación que realice a sus asociados por los distintos consumos.
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Art. 4°: Créase una cuenta especial denominada "FONDO DE EDUCACION UNIVERSITARIA, EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE FORMACION PROFESIONAL", donde se depositarán mensualmente los importes percibidos por la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios Públicos de Las Flores Ltda.

Art. 5°: La Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios Públicos de Las Flores Ltda. deberá transferir dentro de los DIEZ (10) días de percibidos los fondos a que se refiere el arto 2°, a la cuenta especial creada en el artículo 4°.

Art. 6°: Los recursos del fondo creado por el artículo 1° de la presente serán destinados por la Secretaría de Desarrollo Local y Educación al pago total o parcial de los gastos que irrogue el dictado de cursos y carreras Universitarias, de Educación Superior y de Formación Profesional dentro del seno de nuestra ciudad, y al apoyo de la Educación Universitaria en otras sedes, a través de subsidios, becas, con instituciones que articulen con la misma, (Ej. Centro Universitario Florense).

Art. 7: Que las inversiones que realice la Secretaría de Desarrollo Local y Educación de la Municipalidad de Las Flores, en equipamientos, materiales didácticos, bibliográfico, nuevas tecnologías y otros, en apoyo y a favor del dictado de cursos y carreras Universitarias, Educación Superior y de Formación Profesional, puedan ser utilizadas por las distintas instituciones educativas y de carácter social dentro de las instalaciones de esta Secretaría o de distintos ámbitos municipales; siempre y cuando el material no este abocado al dictado de un curso o carrera; previa evaluación por parte de esta Secretaria.

Art. 8: Si surgiese la necesidad o demanda de instalar y/o utilizar el equipamiento, materiales didácticos, bibliográfico, nuevas tecnologías y otros, en las distintas instituciones educativas y de carácter social, cuando el dictado del curso así lo requiriese, deberá firmarse previamente un convenio marco entre ambas partes y establecer tiempos.

Art. 10°: Deróguense la ordenanza Nº 2326/09