martes, 29 de mayo de 2012

Ordenanza de Faltas Municipal


ORDENANZA Nº2552/12


ART 1: Fíjense los montos que en cada caso se indica, para las infracciones que seguidamente se determinan:

I – INFRACCIONES GENERALES


a) Del uso del espacio público.



1.- Por obstruir la vía pública con cajones, mercaderías o materiales para obra o cualquier otro objeto.

29 a 57 U.I.
2.- Por hacer uso de la acera o calzada como extensión de locales de comercio, industrias, talleres o similares, sin el correspondiente permiso expedido por la autoridad competente.


29 a 57 U.I.
3.- Por cocinar en la vía pública, dentro del radio Comprendido por las calles Av. Pte. Perón mano Impar Fco. Carramasa mano par, Av. Cruz Márquez mano par y Alfredo Vidal mano impar, o fuera del área antes mencionada sin la autorización correspondiente, y de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Salud, Área de Bromatología.



57 a 189 U.I.

4.-Por hacer uso del espacio público con redes eléctricas, telefónica, etc. sin haber obtenido la aprobación municipal de las mismas

57 a 378 U.I.
5.- Por hacer cualquier otro uso del espacio
público sin autorización

29 a 57 U.I.
6.- Por depositar pastones y/o materiales de la construcción y/o escombros en la vía pública, excepto que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo en la obra.


29 a 57 U.I.
7.- Por arrojar o depositar basura desperdicios, animales muertos, enseres domésticos o similares en la vía pública, terrenos baldíos o en inmuebles propiedad de terceros


57 a 189 U.I.
8.-Por clausurar calles o caminos sin autorización municipal

9-Por arrojar aguas servidas en la vía pública y/o tenerla estancada dentro del domicilio:
a) Cuando se trate de viviendas ............................................................
b) Cuando proviniese de comercios ......................................................
c) Cuando proviniese de industrias o de inmuebles donde se realicen actividades asimilables ..........................................................................


29 a 57 U.I.
57 a 95 U.I.

95 a 378 U.I.
10.-Por arrojar agua en la vía pública que no provenga del lavado de veredas

29 a 57 U.I,
11.-Por lavar vehículos en la vía pública
29 a 57 U.I.
12.-Por abrir zanjas, canaletas, pozos o excavar calles, caminos públicos, veredas, lugares comunes o de uso público y sin perjuicio del costo que irrogue su reparación


57 a 189 U.I.
13.-Por desagotar en la vía pública o inmuebles de terceros, efluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial, en contravención a disposiciones vigentes


95 a 566 U.I.
14.-Por ocupar o hacer uso de espacios públicos con cartelones, letreros o similares, sin haberse obtenido la autorización respectiva y/o abonado los derechos correspondientes


57 a 189 U.I.
15.-Por hacer uso de muros de edificios públicos o privados para hacer publicidad, sin la autorización correspondiente, cuando
ésta sea exigible


29 a 57 U.I.
16.-Por colocar elementos de propaganda no autorizada
29 a 57 U.I.
17.-Por colocar elementos de propaganda obstruyendo o de algún modo obstaculizando el señalamiento oficial

29 a 95 U.I.
18.-Por circular en vehículos con letreros de propaganda y/o cualquier otra modalidad de difusión, sin el correspondiente permiso

29 a 95 U.I.
19.-Por producir o provocar en la vía pública, plazas, paseos, parques, salas de espectáculos, lugares de reunión, lugares en que
se desarrollen actividades públicas o privadas, negocios habilitados, comercios o domicilios, ruidos molestos cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de los vecinos





95 a 378 U.I.


b)Control bromatológico



1- Por entregar en carnicerías, panaderías o similares, la respectiva mercadería envuelta en papeles usados o impresos, sin previa envoltura en papel blanco sin uso o encubierto de material Aislante


29 a 57 U.I.
2-Por vender, expender o de algún modo comercializar en forma ambulante artículos, sin haber satisfecho la sisa o patente correspondiente


29 a 76 U.I.
3.-Por adulteración de productos alimenticios o envases originales y sus respectivos rótulos

95 a 378 U.I.
4-Por expender sustancias alimenticias en
deficientes condiciones de salubridad, mal estado o con sustancias nocivas para la salud


114 a 566 U.I.
5.-Por expender aves de corral muertas en mal estado de conservación

114 a 378 U.I.
6.-Por expender aves de corral vivas, atacadas de enfermedad
114 a 378 U.I.
7.-Por vender o de algún modo comercializar carne sin el correspondiente permiso y/o control bromatológico

57 a 283 U.I.
8-Por falta de higiene en locales donde se fabriquen o expendan productos alimenticios, de aseo en las personas que lo atiendan y/o en su indumentaria


57 a 283 U.I.
9.-Por expender leche no pasteurizada
57 a 283 U.I.
10.-Por expender leche adulterada
114 a 472 U.I.
11.-Por carecer de las planillas establecidas en el Art.2 de la Ord.23-Inspección de leche.

29 a 75 U.I.
12.-Por realizar tareas de faena de carne en lugares o establecimientos distantes a menos de cinco (5) km. del Matadero autorizado a estos efectos por la Municipalidad


114 a 566 U.I.
13-Al tenedor de carne faenada fuera de establecimientos habilitados al efecto

114 a 566 U.I.
14.-Por sacrificar animales en forma clandestina para la venta manufacturada

114 a 566 U.I.
15-Por tener criaderos de cerdos, aves, conejos, etc., dentro de la zona urbana

114 a 566 U.I.
16.-Por carecer de libreta sanitaria o no  haber realizado el curso de manipuladores de alimentos     

38 a 76 U.I.
16 bis.- Por encontrarse la misma vencida y/o con alguna otra irregularidad

29 a 57 U.I.
17-Por transportar  productos alimenticios en vehículos  que no cuenten con la habilitación Nacional, Provincial y/o Municipal según corresponda 


57 a 288 U.I.
18-Por carecer de equipos de frío, tenerlo en deficiente estado, o encontrarse los alimentos a temperaturas no permitidas en el transporte  de sustancias alimenticias       


95 a 472 U.I.
19- Por introducir productos alimenticios, ya sea consignados a comercios o a depósitos mayoristas sin someterlos a inspección Bromatológica


  76 a 283 U.I.
20-Por recibir mercadería destina al consumo de la población sin exigir al transportista o introductor la presentación de la certificación correspondiente expedida por la Dirección de
Bromatología



76 a 283 U.I.
21- Por transportar sustancias alimenticias con productos no comestibles

95 a 378 U.I.
22-Por expender productos alimenticios sin su correspondiente rótulo que acredite que proviene de un establecimiento habilitado para su elaboración.


57 a 378 U.I.
23-Por no cumplir con los requisitos de información obligatoria en el correspondiente rótulo

57 a 378 U.I.
24-Por expender productos alimenticios fuera del período de aptitud para el consumo humano
76 a 378 U.I.
25-Por expender productos que no cuenten con la refrigeración adecuada

95 a 472 U.I.


C) Espectáculos públicos


1.-A todo organizador y/o empresario que realice actos o espectáculos públicos sin haber obtenido el correspondiente permiso Municipal.................................................................................................
La presente sanción se aplicar sin perjuicio del pago de los Derechos correspondientes, aún cuando los mismos deban determinarse sobre base presunta.-
57 a 189 U.I.

2-A todo organizador y/o empresario que omita seccionar las boletas de entradas a espectáculos públicos, entregándolas en poder del espectador


29 a 57 U.I.
3.-A todo empresario y/u organizador de espectáculos públicos que, actuando en calidad de agente de retención, omita cumplir
con las obligaciones impuestas, de hacer entrega en tiempo y forma del importe correspondientes sobre el valor de las entradas vendidas



29 a 57 U.I.
4-Por permitir el ingreso de menores de 18 años de edad en los juegos de billar, naipes, etc., después de las 24 Hs.

29 a 95 U.I.
5.-Por permitir el ingreso de menores de edad en los cines, cuando la misma no se encuentre encuadrada dentro de la calificación
adjudicada por la autoridad de aplicación al film exhibido


29 a 57 U.I.


d) Actividades comerciales e industriales




1-Por iniciar actividades comerciales y o industriales o asimilables, sin haber obtenido el permiso o autorización municipal


95 a 378 U.I.
2.-Por no exhibir certificación habilitante de locales comerciales
29 a 57 U.I.
3.-Por anexar rubros de actividades comerciales, industriales o asimilables sin la correspondiente comunicación y aprobación Municipal


29 a 189 U.I.
4.-Por cambio total o parcial de rubro en actividades comerciales, industriales o asimilables, sin la correspondiente comunicación y aprobación Municipal


29 a 189 U.I.
5.-Por cambio de domicilio y/o transferencia de fondo de comercio de explotaciones comerciales, industriales o asimilables, sin previa comunicación y aprobación municipal


29 a 189 U.I.
6.-Por omitir comunicar el cese de actividades comerciales, industriales o asimilables

29 a 57 U.I.
7.- Por desarrollar actividades comerciales, industriales o asimilables, en inmuebles o locales que presenten deficiencias edilicias, constructivas o anomalías funcionales en sus instalaciones, que impliquen riesgo para la salud, la vida o la integridad física de las personas




95 a 566 U.I.
8.-Por desarrollar actividades comerciales, industriales o asimilables, en inmuebles, establecimientos o locales que
no cumplan con alguna o algunas de las exigencias reglamentarias respecto de su seguridad e higiene, cuya sanción no se
encuentren previstas en las normas precedentes




57 a 378 U.I.
9.-Por vender productos ajenos al ramo del negocio habilitado
29 a 95 U.I.
10.-Por expender productos alimenticios, no inscriptos, prohibidos o cuya venta o consumo de algún modo se encuentre impedida por el Código Alimentario Argentino, su reglamentación y demás normas anexas o complementarias



57 a 189 U.I.
11.-Por no exhibir lista de precios y cualquier otra disposición impresa que se exija en forma reglamentaria

29 a 95 U.I.
12.-A los propietarios, locatarios, concesionarios o responsables de salas de espectáculos públicos, bares, confiterías, hoteles, fondas, pensiones, etc., por no haber realizado periódicamente la desinfección que disponen las Ordenanzas vigentes



57 a 189 U.I.
13.-Por mantener en indebido estado de higiene los servicios sanitarios en salas de espectáculos públicos, bares, confiterías, hoteles, restaurantes, pensiones y otros establecimientos que deban contar con dichos servicios



95 a 378 U.I.


e) Construcción



1-Cuando se desvirtúe la categoría de la construcción, eludiendo los derechos correspondientes

38 a 283 U.I.
2.-A los constructores u otros responsables que den inicio a una obra sin la colocación del cartel identificatorio

38 a 378 U.I.
3.-A los propietarios u otros responsables que realicen obras de albañilerías sin el correspondiente permiso, sin perjuicio de la demolición si correspondiere


38 a 378 U.I
4- En los casos que no se respeten los indicadores urbanísticos, establecidos en la Ley 8912/77, y la Ordenanza Nº 695/79  por m2 excedido


38 a 378 U.I.
5.-A los propietario u ocupantes de inmuebles cuyas cañerías y/u obras sanitarias se encuentren en deficientes condiciones, afectando a las fincas linderas


38 a 378 U.I.
6-A los propietarios o responsables por omitir empadronar viviendas y/o mejoras y/o declarar obras dentro de los terrenos establecidos en las normas vigentes................................................................................
En todos los casos la presente sanción se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes
38 a 189 U.I.
7.-Por no construir veredas según lo dispone la Ordenanza respectiva, por m2.

29 a 29 U.I.
8.-A todo propietario de terreno ubicado en las secciones 1ª., 2ª., 3ª., 4ª. y 7ª. del cementerio, que no construya bóveda, monumento, nicho, etc., dentro de los noventa (90) días de su adquisición


29 a 38 U.I.


f) Otras infracciones



1.- Por dejar sueltos en la vía pública o lugares públicos, zona urbana, suburbana o rural, animales vacunos, ovinos, yeguarizos o porcinos, por cada uno.


57 a 378 U.I.
2.- Por trasladar cadáveres en vehículos no destinados a ese efecto
38 a 378 U.I.
3.-Por introducir cadáveres dentro del Partido, sin la autorización correspondiente

38 a 378 U.I
4.-A todo local o frente de comercio o domicilio particular que tenga depósito de estiércol, materias o cualquier otra sustancia en descomposición


38 a 378 U.I.
5.-Por omitir mantener limpio y en condiciones los frentes de los edificios

38 a 189 U.I.
6.-Por no mantener limpio de yuyos y malezas, cornisas, veredas, baldíos de la planta urbana, al propietario u ocupante...........................
Esta sanción es independiente del cargo deudor que pueda formularse al infractor, derivado del costo de la limpieza cuando la misma deba ser realizada por la municipalidad.-




38 a 378 U.I.
7.-Por omitir cercar terrenos baldíos ubicados dentro de la planta urbana, en zona pavimentada y por metro lineal

29 a 57 U.I.
8.-Por destruir o dañar plantas, bancos, instalaciones de alumbrado público o cualquier otro objeto o cosa que integre el patrimonio público o privado del Estado y sin perjuicio del pago del daño


38 a 283 U.I.
9.-Por extraer árboles sin la correspondiente autorización municipal, además de lo dispuesto por la Ord.1052, por cada uno

80 a 200 U.I.
10-Por podar árboles sin autorización municipal
29 a 95 U.I.
11.-Por recolectar basura en la vía pública
29 a 95 U.I.
12.-Por violación a las prohibiciones u obligaciones impuestas por la Ordenanza 588 y sus modificatorias, a todo propietario o
responsable del establecimiento


29 a 57 U.I.
13.-Por infracción a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ordenanza 1262, a los dueños o cuidadores de perros recogidos en la vía pública

38 a 95 U.I.
14.-Todo propietario, remitente, transportista, acarreador de hacienda o cueros que entren, circulen o salgan del Partido sin estar munido de la correspondiente guía o certificado de transporte, por cada animal


29 a 57 U.I
15-A todo titular de guía de ganado y/o cuero introducido al Partido que no la presente para su archivo dentro de los quince (15) días del ingreso de aquellos, por cada animal


29 a 57 U.I.
16.-Por ocultar u omitir denunciar el ingreso al Partido de carne o cueros, dentro del plazo establecido por el Departamento Ejecutivo

29 a 57 U.I.
17.-Por omitir presentar en termino toda documentación de transacciones de hacienda que tengan derivaciones de remates ferias y/o venta particular, donde previamente se hubiesen activado remisiones a feria o guías



29 a 57 U.I.
18- La inobservancia de las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de los establecimientos que presten el servicio de juegos en red, con o sin conexión a Internet, así como también todo servicio de acceso a Internet o redes similares que permitan la navegación en la World, Wide Web, el chat y el envío de correo electrónico, denominados “Cybers”, dará lugar al apercibimiento de los propietarios de los locales. En caso de reiteración se sancionará con una multa de CINCO (5) A DIEZ (10) salarios mínimos correspondiente a la categoría mínima administrativa del escalafón Municipal vigente y ante una nueva falta se procederá a una clausura de NOVENTA (90) días o definitiva.”

19.- Por sacar y/o arrojar residuos considerados patogénicos de acuerdo a la Ley 11347 en la Vía Pública.

57 a 566 U.I.
20.- Por no respetar las indicaciones de los agentes de tránsito o autoridad competente, perturbar su función, eludir su intervención o desacato


47 a 169 U.I.
21.- Por ocupar la vía pública con vehículos para  la venta; por cada rodado

29 a 150 U.I.
22.- Por ocupar la vía pública para reparar vehículos (Talleres Mecánicos, electricidad, etc); por cada rodado

29 a 150 U.I.
23.- Por dejar las gomerías, talleres o similares  sus elementos de trabajo sobre la calle

29 a 150 U.I.
24.- Por dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono
56 a 169 U.I.
25.- Por transportar a granel arena, tierra, escombros, carbón, polvo de ladrillo u otra carga  similar, en zonas urbanas y con vehículos que  no reunieren las condiciones tales que impidan la caída en la vía pública del material transportado:



56 a 169 U.I.

ARTICULO 2º: Establézcase como importe de una Unidad de Infracción (U.I.) el valor de un módulo de aplicación para la determinación de las retribuciones Municipales.
ARTÍCULO 3°: La ley Nacional Nº 24449 y Pcial. Nº 13927, sus modificaciones y Decretos Reglamentarios, o la que en el futuro le sustituya, serán de aplicación en el Partido de Las Flores.

ARTÍCULO 4°: Velocidades Máximas para vehículos en general: 40 Kilómetros por hora, debiendo reducirse a 20 km./h en encrucijadas de zona urbana sin semáforos y en zonas de escuelas y lugares de espectáculos públicos a la hora de  su afluencia.

ARTÍCULO 5°: Institúyese en todo el Partido de Las Flores y con carácter obligatorio, la contratación de un seguro por responsabilidad civil hacia terceros, para la circulación de todo vehículo automotor.-

ARTÍCULO 6°: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por la misma falta.

ARTÍCULO 7°: En caso de duda razonable, deberá estarse siempre a lo que resulte mas favorable al presunto infractor.-

ARTÍCULO 8°: Cuando la pena fuere de multa, el Juez de Faltas podrá autorizar al infractor a abonarla hasta en seis (6) en cuotas, fijando los montos de estas y las fechas de pago, según la condición económica del infractor, siempre que las infracciones no hayan sido tipificadas dentro de las consideradas faltas graves por las leyes de tránsito vigente. En los casos de reincidencias no corresponderá el pago en cuotas para cualquier tipo de infracción cometida sean leves graves.

ARTÍCULO 9°: Cuando se impusiere al infractor la pena accesoria de decomiso, si los objetos decomisados fueren mercadería apta para el consumo, se entregar a instituciones de bien público si fueren aprovechables.- En todos los demás supuestos se dará a las cosas el destino mas adecuado conforme a su naturaleza o se procederá a su destrucción a través de los organismos municipales que correspondan.-

ARTÍCULO 10°: Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de dieciocho (18) años, serán responsables los padres, tutores y/o guardadores.-

ARTÍCULO 11°: Son funcionarios competentes a los efectos de la comprobación de las infracciones, las autoridades facultadas al efecto por el D.E. Municipal.-

ARTÍCULO 12°: Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción, se aplicará la que fijare pena mayor.-

ARTÍCULO 13°: Cuando concurriesen varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al infractor en tal caso tendrá como mínimo el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a la diversas infracciones.- Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.-

ARTÍCULO 14°: El pago voluntario previsto como hecho extintivo de la acción, podrá efectuarse personalmente por el infractor o por un tercero.-

ARTÍCULO 15°: La violación de una clausura impuesta por la autoridad competente, ser sancionada con multa de CINCUENTA Y SIETE (57) U.I a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378) U.I.

ARTICULO 16°: La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad competente, será sancionada con multa de CINCUENTA Y SIETE (57) U.I. a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378) U.I.

ARTÍCULO 17°: Las multas deberán abonarse en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de aquel que queden firmes o consentidas. En caso de no verificarse el pago, a solicitud del infractor, el Juez podrá disponer su sustitución por el cumplimiento de tareas comunitarias a realizar por el mismo, excepto cuando se trate de multas por violación del artículo 1º, Inc.I), Apartado A), Puntos 8, 9, 31, 44 y 66.-

ARTÍCULO 18º: Deróguense la Ordenanza nº2480/11.

ARTICULO 19º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.