ORDENANZA
Nº2552/12
ART 1: Fíjense los
montos que en cada caso se indica, para las infracciones que seguidamente se
determinan:
I – INFRACCIONES
GENERALES
a)
Del uso del espacio público.
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1.- Por obstruir la vía pública con
cajones, mercaderías o materiales para obra o cualquier otro objeto.
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2.- Por hacer uso de la acera o
calzada como extensión de locales de comercio, industrias, talleres o
similares, sin el correspondiente permiso expedido por la autoridad
competente.
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3.- Por cocinar en la vía pública,
dentro del radio Comprendido por las calles Av. Pte. Perón mano Impar Fco.
Carramasa mano par, Av. Cruz Márquez mano par y Alfredo Vidal mano impar, o
fuera del área antes mencionada sin la autorización correspondiente, y de
acuerdo con las disposiciones de
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4.-Por hacer uso del espacio público
con redes eléctricas, telefónica, etc. sin haber obtenido la aprobación
municipal de las mismas
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5.- Por hacer cualquier otro uso del
espacio
público sin autorización
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6.- Por depositar pastones y/o
materiales de la construcción y/o escombros en la vía pública, excepto que
exista imposibilidad manifiesta de hacerlo en la obra.
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7.- Por arrojar o depositar basura
desperdicios, animales muertos, enseres domésticos o similares en la vía
pública, terrenos baldíos o en inmuebles propiedad de terceros
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8.-Por clausurar calles o caminos
sin autorización municipal
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9-Por arrojar aguas servidas en la
vía pública y/o tenerla estancada dentro del domicilio:
a) Cuando se trate de viviendas
............................................................
b) Cuando proviniese de comercios
......................................................
c) Cuando proviniese de industrias o
de inmuebles donde se realicen actividades asimilables
..........................................................................
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10.-Por arrojar agua en la vía
pública que no provenga del lavado de veredas
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11.-Por lavar vehículos en la vía
pública
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12.-Por abrir zanjas, canaletas,
pozos o excavar calles, caminos públicos, veredas, lugares comunes o de uso
público y sin perjuicio del costo que irrogue su reparación
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13.-Por desagotar en la vía pública
o inmuebles de terceros, efluentes, residuos o descartes propios de la
actividad industrial, en contravención a disposiciones vigentes
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14.-Por ocupar o hacer uso de
espacios públicos con cartelones, letreros o similares, sin haberse obtenido
la autorización respectiva y/o abonado los derechos correspondientes
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15.-Por hacer uso de muros de
edificios públicos o privados para hacer publicidad, sin la autorización
correspondiente, cuando
ésta sea exigible
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16.-Por colocar elementos de
propaganda no autorizada
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17.-Por colocar elementos de
propaganda obstruyendo o de algún modo obstaculizando el señalamiento oficial
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18.-Por circular en vehículos con
letreros de propaganda y/o cualquier otra modalidad de difusión, sin el
correspondiente permiso
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19.-Por producir o provocar en la
vía pública, plazas, paseos, parques, salas de espectáculos, lugares de
reunión, lugares en que
se desarrollen actividades públicas
o privadas, negocios habilitados, comercios o domicilios, ruidos molestos
cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad,
perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de los vecinos
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b)Control
bromatológico
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1- Por entregar en carnicerías,
panaderías o similares, la respectiva mercadería envuelta en papeles usados o
impresos, sin previa envoltura en papel blanco sin uso o encubierto de
material Aislante
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2-Por vender, expender o de algún
modo comercializar en forma ambulante artículos, sin haber satisfecho la sisa
o patente correspondiente
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3.-Por adulteración de productos
alimenticios o envases originales y sus respectivos rótulos
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4-Por expender sustancias
alimenticias en
deficientes condiciones de
salubridad, mal estado o con sustancias nocivas para la salud
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5.-Por expender aves de corral
muertas en mal estado de conservación
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6.-Por expender aves de corral
vivas, atacadas de enfermedad
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7.-Por vender o de algún modo
comercializar carne sin el correspondiente permiso y/o control bromatológico
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8-Por falta de higiene en locales
donde se fabriquen o expendan productos alimenticios, de aseo en las personas
que lo atiendan y/o en su indumentaria
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9.-Por expender leche no
pasteurizada
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10.-Por expender leche adulterada
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11.-Por carecer de las planillas
establecidas en el Art.2 de
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12.-Por realizar tareas de faena de
carne en lugares o establecimientos distantes a menos de cinco (5) km. del
Matadero autorizado a estos efectos por la Municipalidad
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13-Al tenedor de carne faenada fuera
de establecimientos habilitados al efecto
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14.-Por sacrificar animales en forma
clandestina para la venta manufacturada
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15-Por tener criaderos de cerdos,
aves, conejos, etc., dentro de la zona urbana
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16.-Por carecer de libreta sanitaria
o no haber realizado el curso de
manipuladores de alimentos
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16 bis.- Por encontrarse la misma
vencida y/o con alguna otra irregularidad
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17-Por transportar productos alimenticios en vehículos que no cuenten con la habilitación
Nacional, Provincial y/o Municipal según corresponda
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18-Por carecer de equipos de frío,
tenerlo en deficiente estado, o encontrarse los alimentos a temperaturas no
permitidas en el transporte de
sustancias alimenticias
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19- Por introducir productos
alimenticios, ya sea consignados a comercios o a depósitos mayoristas sin
someterlos a inspección Bromatológica
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20-Por recibir mercadería destina al
consumo de la población sin exigir al transportista o introductor la
presentación de la certificación correspondiente expedida por
Bromatología
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21- Por transportar sustancias
alimenticias con productos no comestibles
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22-Por expender productos
alimenticios sin su correspondiente rótulo que acredite que proviene de un
establecimiento habilitado para su elaboración.
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23-Por no cumplir con los requisitos
de información obligatoria en el correspondiente rótulo
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24-Por expender productos
alimenticios fuera del período de aptitud para el consumo humano
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25-Por expender productos que no
cuenten con la refrigeración adecuada
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C) Espectáculos
públicos
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1.-A todo organizador y/o empresario
que realice actos o espectáculos públicos sin haber obtenido el
correspondiente permiso
Municipal.................................................................................................
La presente sanción se aplicar sin
perjuicio del pago de los Derechos correspondientes, aún cuando los mismos
deban determinarse sobre base presunta.-
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2-A todo organizador y/o empresario
que omita seccionar las boletas de entradas a espectáculos públicos,
entregándolas en poder del espectador
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3.-A todo empresario y/u organizador
de espectáculos públicos que, actuando en calidad de agente de retención,
omita cumplir
con las obligaciones impuestas, de
hacer entrega en tiempo y forma del importe correspondientes sobre el valor
de las entradas vendidas
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4-Por permitir el ingreso de menores
de 18 años de edad en los juegos de billar, naipes, etc., después de las 24
Hs.
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5.-Por permitir el ingreso de
menores de edad en los cines, cuando la misma no se encuentre encuadrada
dentro de la calificación
adjudicada por la autoridad de
aplicación al film exhibido
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d)
Actividades comerciales e industriales
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1-Por iniciar actividades
comerciales y o industriales o asimilables, sin haber obtenido el permiso o
autorización municipal
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2.-Por no exhibir certificación
habilitante de locales comerciales
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3.-Por anexar rubros de actividades
comerciales, industriales o asimilables sin la correspondiente comunicación y
aprobación Municipal
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4.-Por cambio total o parcial de
rubro en actividades comerciales, industriales o asimilables, sin la
correspondiente comunicación y aprobación Municipal
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5.-Por cambio de domicilio y/o
transferencia de fondo de comercio de explotaciones comerciales, industriales
o asimilables, sin previa comunicación y aprobación municipal
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6.-Por omitir comunicar el cese de
actividades comerciales, industriales o asimilables
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7.- Por desarrollar actividades
comerciales, industriales o asimilables, en inmuebles o locales que presenten
deficiencias edilicias, constructivas o anomalías funcionales en sus instalaciones,
que impliquen riesgo para la salud, la vida o la integridad física de las
personas
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8.-Por desarrollar actividades
comerciales, industriales o asimilables, en inmuebles, establecimientos o
locales que
no cumplan con alguna o algunas de
las exigencias reglamentarias respecto de su seguridad e higiene, cuya
sanción no se
encuentren previstas en las normas
precedentes
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9.-Por vender productos ajenos al
ramo del negocio habilitado
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10.-Por expender productos
alimenticios, no inscriptos, prohibidos o cuya venta o consumo de algún modo
se encuentre impedida por el Código Alimentario Argentino, su reglamentación
y demás normas anexas o complementarias
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11.-Por no exhibir lista de precios
y cualquier otra disposición impresa que se exija en forma reglamentaria
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12.-A los propietarios, locatarios,
concesionarios o responsables de salas de espectáculos públicos, bares,
confiterías, hoteles, fondas, pensiones, etc., por no haber realizado
periódicamente la desinfección que disponen las Ordenanzas vigentes
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13.-Por mantener en indebido estado
de higiene los servicios sanitarios en salas de espectáculos públicos, bares,
confiterías, hoteles, restaurantes, pensiones y otros establecimientos que
deban contar con dichos servicios
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e)
Construcción
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1-Cuando se desvirtúe la categoría
de la construcción, eludiendo los derechos correspondientes
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2.-A los constructores u otros
responsables que den inicio a una obra sin la colocación del cartel
identificatorio
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3.-A los propietarios u otros
responsables que realicen obras de albañilerías sin el correspondiente
permiso, sin perjuicio de la demolición si correspondiere
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4- En los casos que no se respeten
los indicadores urbanísticos, establecidos en
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5.-A los propietario u ocupantes de
inmuebles cuyas cañerías y/u obras sanitarias se encuentren en deficientes
condiciones, afectando a las fincas linderas
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6-A
los propietarios o responsables por omitir empadronar viviendas y/o mejoras
y/o declarar obras dentro de los terrenos establecidos en las normas
vigentes................................................................................
En todos los casos la presente
sanción se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes
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7.-Por no construir veredas según lo
dispone
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8.-A todo propietario de terreno
ubicado en las secciones 1ª., 2ª., 3ª., 4ª. y 7ª. del cementerio, que no
construya bóveda, monumento, nicho, etc., dentro de los noventa (90) días de
su adquisición
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f)
Otras infracciones
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1.- Por dejar sueltos en la vía
pública o lugares públicos, zona urbana, suburbana o rural, animales vacunos,
ovinos, yeguarizos o porcinos, por cada uno.
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2.- Por trasladar cadáveres en
vehículos no destinados a ese efecto
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3.-Por introducir cadáveres dentro
del Partido, sin la autorización correspondiente
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4.-A todo local o frente de comercio
o domicilio particular que tenga depósito de estiércol, materias o cualquier
otra sustancia en descomposición
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5.-Por omitir mantener limpio y en
condiciones los frentes de los edificios
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6.-Por no mantener limpio de yuyos y
malezas, cornisas, veredas, baldíos de la planta urbana, al propietario u
ocupante...........................
Esta sanción es independiente del
cargo deudor que pueda formularse al infractor, derivado del costo de la
limpieza cuando la misma deba ser realizada por la municipalidad.-
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7.-Por omitir cercar terrenos
baldíos ubicados dentro de la planta urbana, en zona pavimentada y por metro
lineal
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8.-Por destruir o dañar plantas,
bancos, instalaciones de alumbrado público o cualquier otro objeto o cosa que
integre el patrimonio público o privado del Estado y sin perjuicio del pago
del daño
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9.-Por extraer árboles sin la
correspondiente autorización municipal, además de lo dispuesto por
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80 a 200 U.I.
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10-Por podar árboles sin
autorización municipal
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11.-Por recolectar basura en la vía
pública
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12.-Por violación a las
prohibiciones u obligaciones impuestas por
responsable del establecimiento
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13.-Por infracción a lo dispuesto
por el artículo 2 de
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14.-Todo propietario, remitente,
transportista, acarreador de hacienda o cueros que entren, circulen o salgan
del Partido sin estar munido de la correspondiente guía o certificado de
transporte, por cada animal
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15-A todo titular de guía de ganado
y/o cuero introducido al Partido que no la presente para su archivo dentro de
los quince (15) días del ingreso de aquellos, por cada animal
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16.-Por ocultar u omitir denunciar
el ingreso al Partido de carne o cueros, dentro del plazo establecido por el
Departamento Ejecutivo
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17.-Por omitir presentar en termino
toda documentación de transacciones de hacienda que tengan derivaciones de
remates ferias y/o venta particular, donde previamente se hubiesen activado
remisiones a feria o guías
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18- La inobservancia de las
disposiciones que reglamentan el funcionamiento de los establecimientos que
presten el servicio de juegos en red, con o sin conexión a Internet, así como
también todo servicio de acceso a Internet o redes similares que permitan la
navegación en
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19.- Por sacar y/o arrojar residuos
considerados patogénicos de acuerdo a
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20.- Por
no respetar las indicaciones de los agentes de tránsito o autoridad
competente, perturbar su función, eludir su intervención o desacato
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21.- Por
ocupar la vía pública con vehículos para
la venta; por cada rodado
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22.- Por
ocupar la vía pública para reparar vehículos (Talleres Mecánicos, electricidad,
etc); por cada rodado
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23.- Por
dejar las gomerías, talleres o similares
sus elementos de trabajo sobre la calle
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24.- Por
dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono
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25.- Por
transportar a granel arena, tierra, escombros, carbón, polvo de ladrillo u
otra carga similar, en zonas urbanas y
con vehículos que no reunieren las
condiciones tales que impidan la caída en la vía pública del material
transportado:
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ARTICULO
2º:
Establézcase como importe de una Unidad de Infracción (U.I.) el valor de un
módulo de aplicación para la determinación de las retribuciones Municipales.
ARTÍCULO 3°: La ley Nacional Nº 24449 y Pcial. Nº 13927, sus
modificaciones y Decretos Reglamentarios, o la que en el futuro le sustituya,
serán de aplicación en el Partido de Las Flores.
ARTÍCULO
4°: Velocidades Máximas para
vehículos en general: 40
Kilómetros por hora, debiendo reducirse a 20 km ./h en encrucijadas de
zona urbana sin semáforos y en zonas de escuelas y lugares de espectáculos
públicos a la hora de su afluencia.
ARTÍCULO
5°: Institúyese en
todo el Partido de Las Flores y con carácter obligatorio, la contratación de un
seguro por responsabilidad civil hacia terceros, para la circulación de todo
vehículo automotor.-
ARTÍCULO 6°: Nadie puede
ser condenado sino una sola vez por la misma falta.
ARTÍCULO 7°: En caso de
duda razonable, deberá estarse siempre a lo que resulte mas favorable al
presunto infractor.-
ARTÍCULO 8°: Cuando la
pena fuere de multa, el Juez de Faltas podrá autorizar al infractor a abonarla
hasta en seis (6) en cuotas, fijando los montos de estas y las fechas de pago,
según la condición económica del infractor, siempre que las infracciones no
hayan sido tipificadas dentro de las consideradas faltas graves por las leyes
de tránsito vigente. En los casos de reincidencias no corresponderá el pago en
cuotas para cualquier tipo de infracción cometida sean leves graves.
ARTÍCULO 9°: Cuando se
impusiere al infractor la pena accesoria de decomiso, si los objetos
decomisados fueren mercadería apta para el consumo, se entregar a instituciones
de bien público si fueren aprovechables.- En todos los demás supuestos se dará
a las cosas el destino mas adecuado conforme a su naturaleza o se procederá a
su destrucción a través de los organismos municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 10°: Cuando se
impute la comisión de una falta a un menor de dieciocho (18) años, serán
responsables los padres, tutores y/o guardadores.-
ARTÍCULO 11°: Son
funcionarios competentes a los efectos de la comprobación de las infracciones,
las autoridades facultadas al efecto por el D.E. Municipal.-
ARTÍCULO 12°: Cuando un
hecho cayere bajo más de una sanción, se aplicará la que fijare pena mayor.-
ARTÍCULO 13°: Cuando
concurriesen varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de
pena, la pena aplicable al infractor en tal caso tendrá como mínimo el mínimo
mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas
correspondientes a la diversas infracciones.- Sin embargo, esta suma no podrá
exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.-
ARTÍCULO 14°: El pago
voluntario previsto como hecho extintivo de la acción, podrá efectuarse
personalmente por el infractor o por un tercero.-
ARTÍCULO 15°: La violación
de una clausura impuesta por la autoridad competente, ser sancionada con multa
de CINCUENTA Y SIETE (57) U.I a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
(378) U.I.
ARTICULO 16°: La violación
de una inhabilitación impuesta por autoridad competente, será sancionada con
multa de CINCUENTA Y SIETE (57) U.I. a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378) U.I.
ARTÍCULO 17°: Las multas
deberán abonarse en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de aquel que
queden firmes o consentidas. En caso de no verificarse el pago, a solicitud del
infractor, el Juez podrá disponer su sustitución por el cumplimiento de tareas
comunitarias a realizar por el mismo, excepto cuando se trate de multas por
violación del artículo 1º, Inc.I), Apartado A), Puntos 8, 9, 31, 44 y 66.-
ARTÍCULO 18º: Deróguense la
Ordenanza nº2480/11.
ARTICULO 19º: Comuníquese
al DE y dese al Registro Oficial del HCD.