ORDENANZA
nº2554/12
Art. 1º.- Fíjase
en la suma de
PESOS SETENTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 72.423.621,00) el
Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2012, que como planillas
anexas, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 2º.-
Fíjase en
la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 72.423.621,00) el Presupuesto de
Recursos para el Ejercicio 2012, que como planillas anexas forman parte integrante de la presente
Ordenanza.-
Art. 3º.- Apruébase la Planilla de Sueldos
Individuales que como planillas anexas
forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 4º.- La “Indemnización Mensual” de los señores Concejales y
la remuneración del Secretario del Honorable Concejo
Deliberante, queda establecida en los siguientes valores:
Concejales
|
$ 4749,36
|
Secretario
|
$ 4749,36
|
Art. 5º.-
Fíjase el
Sueldo Mínimo para los Agentes Municipales Mayores de dieciocho(18) años de
edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal
en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ( $
1.293,60) mensuales, a partir del 01/01/12.-
Fijase el horario normal completo de la Administración Municipal
en 7 horas diarias de lunes a viernes. Establécense regímenes horarios
excepcionales de 8 y 9 horas diarias de lunes a viernes y de lunes a sábado y 7
horas diarias de lunes a sábado, que serán retribuidas a precio de la hora
normal. Los regímenes horarios serán asignados por acto administrativo del
Poder Ejecutivo.-
Art. 6º: Fíjase una suma mínima en concepto de
Salario Mínimo Garantizado para todo el Personal Municipal que perciba un
Sueldo Neto inferior a esta cifra de acuerdo a la jornada laboral que le
corresponda:
Horas semanales
|
Mínimo Garantizado
|
35 Hs.
|
$ 2.136,00
|
40 Hs.
|
$ 2.436,00
|
42.Hs.
|
$ 2.568,00
|
45 Hs.
|
$ 2.748,00
|
48 Hs.
|
$ 2.928,00
|
54 Hs.
|
$ 3.288,00
|
Defínase como
Sueldo Neto a la sumatoria del Sueldo Básico que cada agente municipal
percibe, más los adicionales que por Ley
u Ordenanza le correspondieren, sin tener en cuenta las Asignaciones Familiares
Ley 24714, Asignación Extraordinaria por Hijo Art. 24° de la presente
Ordenanza, y Asignación por Presentismo
Art.16º) de la presente Ordenanza, menos las deducciones obligatorias
destinadas al Régimen de la Seguridad Social.-
Art. 7º: Créase una Bonificación Suplementaria
Excepcional no remunerativa para todos los agentes de Planta Permanente que
queden comprendidos en el Art. 6º de la presente ordenanza para llegar al
Mínimo establecido.-
Art. 8º.- Fíjase en Cuatrocientos
cincuenta (450) el número de cargos de la Planta Permanente el Departamento Ejecutivo de la Administración Central
de esta Municipalidad.-
Art. 9º.- Apruébase la Estructura Orgánica
Básica de la
Municipalidad de Las Flores que como Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza, en la cual quedan establecidas las
funciones y competencias de cada una de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás áreas.-
Art. 10º- La
asignación de las funciones y competencias a que hace referencia el artículo
anterior y los actos administrativos dictados de acuerdo con las mismas, se
declaran válidos a partir del 1° de
enero de 2012.-
Art.
11º.- Fijase para los funcionarios que seguidamente se indican,
los Sueldos Básicos que se detallan a continuación:
|
Intendente
Municipal
|
$ 19.006,68
|
|
Secretarios
|
$ 6.652,80
|
|
Contador
Municipal
|
$ 6.468,00
|
|
Subsecretarios
Directores
Generales
Asesores
|
$ 5.544,00
$ 5.544,00
$ 5.544,00
|
|
Secretario
Privado
|
$ 5.544,00
|
|
Inspector
General
|
$ 5.544,00
|
|
Juez
de Faltas Municipal
Secretario Juez de Faltas
Delegado
Municipal
Coordinador
de Área
|
$ 5.544,00
$ 3.696,00
$ 2.772,00
$ 2.772,00
|
Art. 12º: Fijase una Retribución Neta Mínima
para los siguientes cargos superiores y jerárquicos que se detallan en el
presente artículo. Defínase como
Retribución Neta Mínima a la sumatoria
del Sueldo Básico que cada agente municipal percibe, más los adicionales que
por Ley u Ordenanza le correspondieren, sin tener en cuenta las Asignaciones
Familiares Ley 24714 y modificatorias y Asignación Extraordinaria por Hijo Art.
26º de la presente Ordenanza y la Bonificación por Tiempo Pleno Art. 22º de la presente Ordenanza, menos las deducciones
obligatorias destinadas al Régimen de la Seguridad Social.-
|
Secretarios
y Contador
|
$ 8.760,00
|
|
Subsecretarios,
Directores Generales, Secretario Privado, Tesorero, Subcontador, Jefe de
Compras y Suministros, Inspector General y Juez de Faltas
|
$ 7.800,00
|
|
Directores,
Asesores y Secretario Juez de Faltas
|
$ 6.720,00
|
|
Coordinador
de Área y Delegados Municipales
|
$ 4.440,00
|
Art. 13º: Créase una Bonificación Suplementaria
no remunerativa por Función Jerárquica para los cargos que queden comprendidos en el Art. 12º de la
presente ordenanza para llegar a la Retribución Neta Mínima establecida.-
Art. 14º.- Fíjense las siguientes
Remuneraciones al personal comprendido en las Retribuciones Globales a partir
del 1º de Enero del año 2012:
|
Personal Mensualizado:
|
Sueldo
|
|
|
|
|
|
|
Profesional
Técnico
Administrativo
Obrero
Servicios
Enfermera
|
$
$
$
$
$
$
|
2.880,00 p/mes
2.340,00 p/mes
1.740,00 p/mes
1.440,00 p/mes
1.440,00 p/mes
1.740,00 p/mes
|
|
Director
de Coro Municipal
|
$
|
2.340,00 p/mes
|
|
Profesor
de Educación Física
|
$
|
2.340,00p/mes
|
|
Gestor
Previsional
|
$
|
3.480,00 p/mes
|
Art. 15º.- Fijase la
“Bonificación por Antigüedad”
en el UNO POR
CIENTO (1 %) mensual para el Personal Superior, Jerárquico
y Permanente, que será aplicado a todas las Remuneraciones sujetas a retención
y por cada año de servicio.-
Art. 16º.-
Fijase la
“Asignación por Presentismo- Art.1º) del Decreto 379/97” en la suma de PESOS DOSCIENTOS
DIECISEIS ($ 216,00) mensuales, que será abonada al Personal de Planta
Permanente que revista entre la
Categoría 1 y 25 inclusive, al Personal Jornalizado y al
Personal Mensualizado que cumplan la jornada básica de trabajo.-
Art. 17º.- Fijase la “Bonificación para Operadores de Computadoras”
Art.2º) del Decreto 379/97
en la suma
de PESOS SESENTA Y DOS ($ 62,00) mensuales.-
La misma se encuentra sujeta a los descuentos
previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo
Anual Complementario y la
Bonificación por Antigüedad.-
Art. 18º.- Fijase
la “Bonificación por
Función” Art. 3º) del
Decreto 379/97 y su modificatoria-Decreto
de fecha 14-11-2002 en la suma de PESOS SESENTA Y DOS ($62,00)
mensuales. Dicha Bonificación está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales
y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por
Antigüedad.-
Art. 19º.- Fijase la
“Bonificación por Título” para el Personal Superior, Jerárquico
y Permanente, Art. 5º) del
Decreto 379/97 que será aplicada de acuerdo a la siguiente escala:
Título Universitario de grado 20 %
Título técnico universitario de 3
o más años (currícula) 16 %
Título Terciario 12 %
Título Secundario 7 %
Dicho porcentaje será aplicado sobre el Sueldo, y la
citada Bonificación se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y
asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por
Antigüedad.-
Art. 20º.- Fijase la “ Bonificación por
Permanencia en el
Cargo ” Art.6º) del Decreto 379/97 en el
UNO POR CIENTO (1%) por año de estabilidad en el mismo, a la que se
harán acreedores los agentes
municipales que hayan llegado a la máxima categoría y a la inmediata inferior a
ésta, dentro de cada Agrupamiento.-
Dicho porcentaje será aplicado sobre el Sueldo, y la
citada Bonificación se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y
asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.-
Art. 21º.- El Personal Superior y el
Personal Jerárquico de la
Comuna que cumplen un mínimo de dos (2) horas fuera del
horario normal de trabajo y en forma habitual, percibirá una “Bonificación por
Tiempo Pleno” Art.7º) del Decreto 379/97 fijada en la suma de PESOS
CUATROSCIENTOS OCHENTA ( $ 480,00) mensuales.-
La misma se encuentra sujeta a los descuentos
previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo
Anual Complementario y la
Bonificación por Antigüedad.-
Art. 22º.- Fijase la “Bonificación para
los Conductores de
Ambulancia”, Art.8º) del Decreto 379/97, Servicio de pasajeros y chofer
del Departamento Ejecutivo en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00)
mensuales.- La misma está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales
y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por
Antigüedad.-
Art. 23º.- Fijase una
“Bonificación Especial Ordenanza
Nº 1480/94” Art. 9º)
del Decreto 379/97 equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) del sueldo Básico de la Categoría 26 del
Escalafón Municipal, para aquellos Directores que además de las tareas para la
que han sido designados, desempeñan con carácter interino las funciones que
competen a otra Dirección.-
Esta Bonificación será percibida por el agente en forma
habitual, regular y permanente mientras persista la ocupación interina de otra
Dirección, será considerada para la liquidación del Sueldo Anual Complementario
y formará parte de la base para el cálculo de la Bonificación por
Antigüedad.-
Art. 24º- Fijase la “Asignación Extraordinaria p/Hijo Art.11º) del Decreto 379/97 en la suma de
PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) mensuales y por cada hijo, para el
personal permanente. La citada Asignación no está alcanzada por los descuentos
legales ni será considerada a los efectos de la liquidación de la Bonificación por
Antigüedad y Sueldo Anual Complementario.
Art. 25º.-Las
Retribuciones que se
fijan para el personal municipal serán
de aplicación por los mismos conceptos para
el Personal Superior y Jerárquico
que se desempeña en categorías
superiores a Jefe de Departamento.-
Art. 26º.-
Fíjense los “Gastos
de Representación” del Señor Intendente Municipal en la suma de PESOS CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320,00)
mensuales.-
Art. 27º.- El agente que
se desempeñe como
Jefe de Departamento
o en categorías inferiores, que
deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido
por hora, en función directa del Sueldo Básico y su jornada habitual de
trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por Sueldo del
agente, las retribuciones que éste perciba en concepto de Sueldo Básico,
Bonificación por Antigüedad y otras
remuneraciones que estén sujetas a aporte jubilatorio.-
Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o día
feriado, al valor normal de la hora se le adicionará hasta un cien por ciento
(100%) conforme a las reglamentaciones
vigentes.-
Art. 28º.- Fijase para el Personal Municipal,
los conceptos que a continuación se detallan, en materia de Asignaciones
Familiares según lo estipulado en la
Ley 24.714/96 Dto. 1691/04, a saber:
D
E T A L L E
|
R
E M U N E R A C I O N E S
|
|||
|
De $ 100,00
a $ 2800,00
|
De $
|
De $ 4.000,01
a $ 5.200,00
|
más de
$ 5.200,01
|
1-P/Hijo
y/o Menor a Cargo.............
|
270,00
|
204,00
|
136,00
|
0,00
|
2-P/Hijo
Incapacitado.......................
|
1.080,00
|
810,00
|
540,00
|
540,00
|
3-Prenatal........................................
|
270,00
|
204,00
|
136,00
|
0,00
|
4-Ayuda
Escolar Educación General
Básica (E.G.B.) y Polimodal........
|
170.00
|
170.00
|
170.00
|
0.00
|
5-Asignación
p/Nacimiento.............
|
600.00
|
600.00
|
600.00
|
0.00
|
6-Asignación
por Adopción............
|
3.600,00
|
3.600,00
|
3.600.00
|
0.00
|
7-Asignación
por Matrimonio.........
|
900.00
|
900,00
|
900.00
|
0.00
|
Esta Asignación será pasible de modificación de acuerdo a las
actualizaciones de la
Ley Nacional.-
Art. 29º.-
Apruébase el Nomenclador de
las Clasificaciones de los Recursos
y las Erogaciones, que regirá a
partir del Ejercicio 2012, y que como planillas anexas, forman parte
integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 30º.- Facúltase al Departamento
Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas, a
reasignar las economías de ejecución por cualquier concepto que se devengaren
durante el ejercicio para compensar o reforzar otras partidas del rubro no,
incluida la reasignación de los cargos previstos en los anexos correspondientes
en función de las necesidades operativas de la jurisdicción, y refuerzo o
creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario incluir utilizando
para ello economías en ejecución.-
Art. 31º.- Los saldos
que arrojen al
cierre de cada
Ejercicio, las cuentas de
Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente,
incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando
créditos de cuentas existentes o
incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al
que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
La
incorporación de Saldos Afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos
al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes
respectivos.-
Art. 32º.- Fijase el valor del módulo en
la suma de pesos nueve con veinticuatro centavos ($9,24) que será de aplicación
para determinar los montos definidos en ordenanzas o decretos en función del
mismo.
Art.
33º.- Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial
del HCD.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS
DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-