martes, 29 de mayo de 2012

Presupuesto Municipal


ORDENANZA nº2554/12


Art. 1º.-  Fíjase   en  la suma  de  PESOS  SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 72.423.621,00) el Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2012, que como planillas anexas, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art. 2º.- Fíjase en la  suma de  PESOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 72.423.621,00) el Presupuesto de Recursos para el Ejercicio 2012, que como planillas anexas  forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.- Apruébase la Planilla de Sueldos Individuales que como planillas anexas  forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art. 4º.- La “Indemnización Mensual”  de los señores Concejales   y   la   remuneración  del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, queda establecida en los siguientes valores:

Concejales
$ 4749,36
Secretario
$ 4749,36

Art. 5º.- Fíjase el Sueldo Mínimo para los Agentes Municipales Mayores de dieciocho(18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ( $ 1.293,60) mensuales, a partir del 01/01/12.-
Fijase el horario normal completo de la Administración Municipal en 7 horas diarias de lunes a viernes. Establécense regímenes horarios excepcionales de 8 y 9 horas diarias de lunes a viernes y de lunes a sábado y 7 horas diarias de lunes a sábado, que serán retribuidas a precio de la hora normal. Los regímenes horarios serán asignados por acto administrativo del Poder Ejecutivo.-

Art. 6º: Fíjase una suma mínima en concepto de Salario Mínimo Garantizado para todo el Personal Municipal que perciba un Sueldo Neto inferior a esta cifra de acuerdo a la jornada laboral que le corresponda:


Horas semanales
Mínimo Garantizado
35 Hs.
$ 2.136,00
40 Hs.
$ 2.436,00
42.Hs.
$ 2.568,00
45 Hs.
$ 2.748,00
48 Hs.
$ 2.928,00
54 Hs.
$ 3.288,00

 Defínase como Sueldo Neto a la sumatoria del Sueldo Básico que cada agente municipal percibe,  más los adicionales que por Ley u Ordenanza le correspondieren, sin tener en cuenta las Asignaciones Familiares Ley 24714, Asignación Extraordinaria por Hijo Art. 24° de la presente Ordenanza, y Asignación por  Presentismo Art.16º) de la presente Ordenanza, menos las deducciones obligatorias destinadas al Régimen de la Seguridad Social.-

Art. 7º: Créase una Bonificación Suplementaria Excepcional no remunerativa para todos los agentes de Planta Permanente que queden comprendidos en el Art. 6º de la presente ordenanza para llegar al Mínimo establecido.-

Art. 8º.- Fíjase en Cuatrocientos cincuenta (450) el número de cargos de la Planta Permanente el Departamento Ejecutivo de la Administración Central de esta Municipalidad.-

Art. 9º.- Apruébase la Estructura Orgánica Básica de la Municipalidad de Las Flores que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, en la cual quedan establecidas las funciones y competencias de cada una de las Secretarías, Subsecretarías,  Direcciones y demás áreas.-

Art. 10º- La asignación de las funciones y competencias a que hace referencia el artículo anterior y los actos administrativos dictados de acuerdo con las mismas, se declaran válidos a partir del  1° de enero de 2012.-

Art. 11º.-  Fijase para los  funcionarios que  seguidamente se  indican,  los  Sueldos  Básicos que se detallan a continuación:


Intendente Municipal
$ 19.006,68

Secretarios
$ 6.652,80

Contador Municipal
$ 6.468,00

Subsecretarios
Directores Generales
Asesores
$ 5.544,00
$ 5.544,00
$ 5.544,00

Secretario Privado
$ 5.544,00

Inspector General
$ 5.544,00



Juez de Faltas Municipal
Secretario  Juez de Faltas
Delegado Municipal

Coordinador de Área

$ 5.544,00
$ 3.696,00
$ 2.772,00
$ 2.772,00

Art. 12º: Fijase una Retribución Neta Mínima para los siguientes cargos superiores y jerárquicos que se detallan en el presente artículo.  Defínase como Retribución Neta Mínima  a la sumatoria del Sueldo Básico que cada agente municipal percibe, más los adicionales que por Ley u Ordenanza le correspondieren, sin tener en cuenta las Asignaciones Familiares Ley 24714 y modificatorias y Asignación Extraordinaria por Hijo Art. 26º de la presente Ordenanza y la Bonificación por Tiempo Pleno Art. 22º de la  presente Ordenanza, menos las deducciones obligatorias destinadas al Régimen de la Seguridad Social.-


Secretarios y Contador
$ 8.760,00

Subsecretarios, Directores Generales, Secretario Privado, Tesorero, Subcontador, Jefe de Compras y Suministros, Inspector General y Juez de Faltas




$ 7.800,00

Directores, Asesores y Secretario Juez de Faltas
$ 6.720,00

Coordinador de Área y Delegados Municipales

$ 4.440,00

Art. 13º: Créase una Bonificación Suplementaria no remunerativa por Función Jerárquica para los cargos  que queden comprendidos en el Art. 12º de la presente ordenanza para llegar a la Retribución Neta Mínima establecida.-

Art. 14º.- Fíjense las siguientes Remuneraciones al personal comprendido en las Retribuciones Globales a partir del 1º de Enero del año 2012:



Personal Mensualizado:
Sueldo




Profesional
Técnico
Administrativo
Obrero
Servicios
Enfermera
$
$
$
$
$
$
2.880,00 p/mes
2.340,00 p/mes
1.740,00 p/mes
1.440,00 p/mes
1.440,00 p/mes
1.740,00 p/mes

Director de Coro Municipal
$
2.340,00 p/mes

Profesor de Educación Física
$
   2.340,00p/mes

Gestor Previsional
$
3.480,00 p/mes


Art. 15º.- Fijase  la  “Bonificación  por   Antigüedad”  en  el   UNO POR  CIENTO   (1 %)  mensual para el Personal Superior, Jerárquico y Permanente, que será aplicado a todas las Remuneraciones sujetas a retención y por cada año de servicio.-

Art. 16º.- Fijase la “Asignación por Presentismo- Art.1º) del Decreto 379/97” en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 216,00) mensuales, que será abonada al Personal de Planta Permanente que revista entre la Categoría 1 y 25 inclusive, al Personal Jornalizado y al Personal Mensualizado que cumplan la jornada básica de trabajo.-                         

Art. 17º.- Fijase la  “Bonificación para Operadores de  Computadoras”  Art.2º) del Decreto 379/97  en  la  suma  de PESOS SESENTA Y DOS ($ 62,00) mensuales.-
La misma se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.-

Art. 18º.-  Fijase   la   “Bonificación  por   Función”  Art. 3º)   del   Decreto   379/97   y  su modificatoria-Decreto de fecha 14-11-2002 en  la   suma de PESOS SESENTA Y DOS ($62,00) mensuales. Dicha Bonificación está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.-

Art. 19º.- Fijase   la   “Bonificación   por  Título” para el Personal Superior, Jerárquico y Permanente,  Art. 5º)  del  Decreto 379/97 que   será   aplicada de acuerdo a la  siguiente escala:

                           Título Universitario de grado                        20 %   
                           Título técnico universitario de 3
                           o más años (currícula)                                 16 %   
                           Título  Terciario                                            12 %       
                           Título Secundario                                           7 %         

Dicho porcentaje será aplicado sobre el Sueldo, y la citada Bonificación se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.-
 
Art. 20º.- Fijase la  “ Bonificación   por   Permanencia   en   el  Cargo ” Art.6º) del Decreto 379/97 en el  UNO POR CIENTO (1%) por año de estabilidad en el mismo, a la que se harán   acreedores los agentes municipales que hayan llegado a la máxima categoría y a la inmediata inferior a ésta,  dentro de cada Agrupamiento.-
Dicho porcentaje será aplicado sobre el Sueldo, y la citada Bonificación se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.-

Art. 21º.- El Personal Superior y el Personal Jerárquico de la Comuna que cumplen un mínimo de dos (2) horas fuera del horario normal de trabajo y en forma habitual, percibirá una “Bonificación por Tiempo Pleno” Art.7º) del Decreto 379/97 fijada en la suma de PESOS CUATROSCIENTOS OCHENTA ( $ 480,00) mensuales.-
La misma se encuentra sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.-

Art. 22º.-  Fijase la  “Bonificación  para  los   Conductores   de  Ambulancia”, Art.8º) del Decreto 379/97, Servicio de pasajeros y chofer del Departamento Ejecutivo en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00) mensuales.- La misma está sujeta a los descuentos previsionales y asistenciales y forma parte del total para determinar el Sueldo Anual Complementario y la Bonificación por Antigüedad.-

Art. 23º.- Fijase   una   “Bonificación     Especial   Ordenanza     1480/94”  Art. 9º)   del  Decreto 379/97 equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) del sueldo Básico de la Categoría 26 del Escalafón Municipal, para aquellos Directores que además de las tareas para la que han sido designados, desempeñan con carácter interino las funciones que competen a otra Dirección.-
Esta Bonificación será percibida por el agente en forma habitual, regular y permanente mientras persista la ocupación interina de otra Dirección, será considerada para la liquidación del Sueldo Anual Complementario y formará parte de la base para el cálculo de la Bonificación por Antigüedad.-


Art. 24º- Fijase la “Asignación   Extraordinaria p/Hijo  Art.11º) del Decreto 379/97 en  la suma de  PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) mensuales y por cada hijo, para el personal permanente. La citada Asignación no está alcanzada por los descuentos legales ni será considerada a los efectos de la liquidación de la Bonificación por Antigüedad y Sueldo Anual Complementario.

Art. 25º.-Las  Retribuciones  que  se  fijan para el personal municipal  serán de aplicación por los mismos conceptos para  el  Personal Superior y Jerárquico que  se desempeña en categorías superiores a Jefe de Departamento.-

Art. 26º.- Fíjense los “Gastos de Representación” del  Señor  Intendente Municipal en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE  ($ 4.320,00) mensuales.-

Art.  27º.-  El  agente  que  se  desempeñe  como   Jefe   de  Departamento  o  en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora, en función directa del Sueldo Básico y su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por Sueldo del agente, las retribuciones que éste perciba en concepto de Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad  y otras remuneraciones que estén sujetas a aporte jubilatorio.-
Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o día feriado, al valor normal de la hora se le adicionará hasta un cien por ciento (100%)  conforme a las reglamentaciones vigentes.-
                                                                                                                                 
Art. 28º.- Fijase para el Personal Municipal, los conceptos que a continuación se detallan, en materia de Asignaciones Familiares según lo estipulado en la Ley 24.714/96 Dto. 1691/04, a saber:


D E T A L L E
R E M U N E R A C I O N E S

De $ 100,00
a  $ 2800,00
De $  2.800,01 a  $ 4.000,00
De $ 4.000,01
a $ 5.200,00
más de
$ 5.200,01
1-P/Hijo y/o Menor a Cargo.............
270,00
204,00
136,00
0,00
2-P/Hijo Incapacitado.......................
1.080,00
810,00
540,00
540,00
3-Prenatal........................................
270,00
204,00
136,00
0,00
4-Ayuda Escolar Educación General
    Básica (E.G.B.) y Polimodal........

170.00

170.00

170.00

0.00
5-Asignación p/Nacimiento.............
600.00
600.00
600.00
0.00
6-Asignación por Adopción............
3.600,00
3.600,00
3.600.00
0.00
7-Asignación por Matrimonio.........
900.00
900,00
900.00
0.00

Esta Asignación será pasible de modificación de acuerdo a las actualizaciones de la Ley Nacional.-

Art. 29º.- Apruébase el Nomenclador   de   las   Clasificaciones  de  los   Recursos  y   las Erogaciones, que regirá a partir del Ejercicio 2012, y que como planillas anexas, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art. 30º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas, a reasignar las economías de ejecución por cualquier concepto que se devengaren durante el ejercicio para compensar o reforzar otras partidas del rubro no, incluida la reasignación de los cargos previstos en los anexos correspondientes en función de las necesidades operativas de la jurisdicción, y refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario incluir utilizando para ello economías en ejecución.-

Art. 31º.- Los  saldos  que  arrojen  al  cierre   de  cada   Ejercicio,  las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
               Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes  o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
               La incorporación de Saldos Afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-


Art. 32º.- Fijase el valor del módulo en la suma de pesos nueve con veinticuatro centavos ($9,24) que será de aplicación para determinar los montos definidos en ordenanzas o decretos en función del mismo.
Art. 33º.-  Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-