El
concejal Hugo Nuñez impulsó un proyecto en el seno del Concejo que tiene por
objeto adherir al tratamiento de un proyecto de ley provincial para que los productos que fueron genéticamente modificados
(OGM) deban llevar en sus rótulos, impreso claramente visible, el símbolo que
consiste en un círculo con la leyenda productos “Con OGM”, tal cual lo prevé la
legislación para los productos para celiacos.
Según
lo explicado por el Concejal Nuñez el producto transgénico es un organismo
genéticamente modificado, un organismo vivo, que ha sido creado artificialmente
manipulando sus genes.
“Nosotros
como consumidores tenemos el derecho de conocer lo que consumimos y a obtener
toda la información al respecto, este derecho está amparado por el artículo 42º
de la Constitución Nacional”, sostuvo en la sesión el concejal.
En
este marco el principal objetivo que persigue el proyecto de ley al cual
adhiere el texto presentado por el edil del bloque oficial es garantizar el
derecho de la información de los ciudadanos de la provincia sobre alimentos
para el consumo humano y/o animal genéticamente modificados.
La normativa argentina, está basada en las
características y riesgos identificados del producto y no en el proceso
mediante el cual dicho producto fue originado.
Estas normas definen las condiciones que deben
reunirse para permitir la liberación al medio del material transgénico, las
cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA (Comisión Nacional de Biotecnología
Agropecuaria) al evaluar cada solicitud presentada. La evaluación de las
solicitudes y el posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la
SAGPyA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentos)
El monitoreo posterior de los ensayos, a cargo del
INASE (Instituto Nacional de Semillas) tiene por objeto evaluar en el sitio el
real cumplimiento de lo presentado en las solicitudes y también estar preparado
para aplicar medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente.
Una vez concedida una autorización para liberación al
medio, para obtener el permiso de comercialización correspondiente, los
materiales deben cumplir con los requisitos que son competencia de SENASA, en
cuanto a su evaluación para uso alimentario, humano, animal, y ser aprobado por
la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios (DNMA) dependiente del
SENASA, respecto de la conveniencia de la comercialización del producto.