COMISION PLENARIA
DESPACHO DE COMISION
ASUNTOS: Expte. ACAA-85/12 P. Ordenanza.
Control de eventos y/o actividades criollas tradicionales con animales.
La
Comisión Plenaria en reunión de fecha 22 agosto de 2012, en el asunto arriba
citado, elaboró por unanimidad el siguiente despacho de Comisión;
CONSIDERANDO:
Que el 3 de mayo de 2012 la ASOCIACION
CIVIL AMIGOS DEL ANIMAL presentó en este Concejo Deliberante un proyecto de
ordenanza que tiene como objetivo el control de los eventos y actividades
tradicionales con animales.
Que el proyecto crea una Comisión
Municipal fiscalizadora y responsable de hacer cumplir los requisitos que la
misma ordenanza establece.
Que el proyecto establece que solo se
podrán realizar DOMAS, PRUEBA DE RIENDAS y PALETEADAS con los siguientes
requisitos: contratación de un seguro; contratación de cómo mínimo de una
ambulancia, un doctor/a y un enfermero; control de alcoholemia; contratación de
un veterinario responsable de recibir y examinar cada animal y corroborar su
estado psicofísico; los caballos deberán ser mayores de 3 años y menores de 15
años; chaleco protector para los participantes de la jineteada; prohibición de
los palenques tradicionales y su reemplazo por estructuras similares a las
denominadas “mangas” de caños adecuados en su consistencia y tamaño; pisos de
tierra bien parejos y alisados; espuelas sin puntas, similar a una moneda lisa
y redondeada en los bordes.
Que, dispone también: que las
paleteadas solo se podrán realizar si los laterales donde los animales pueden
ser apoyados estén adecuados para evitarles heridas o daños a los mismos; que
no se podrán desarrollar actividades si el clima es lluvioso o el piso
resbaladizo; que en la actividad de doma o jineteada esta prohibido el uso del
bocado y para sostenerse el jinete lo hará desde el cinchón o correa cruzado en
el pecho entre las manos del animal; que se deberá colocar a los caballos un
bozal confeccionado con material y de forma que no dañe en lo más mínimo al
animal y de éste bozal saldrán las riendas hasta el jinete.
Que, por último, sólo permite el uso
de rebenques que tengan lonjas en todo su largo y de un ancho de 7 cm. como
mínimo; reduce a 10 segundos el tiempo máximo de doma o jineteada al animal;
prohíbe que el propietario comercialice o lucre con un animal que haya sufrido
daños severos o graves en un evento y/o doma y/o traslado; y establece un
informe al final del evento a cargo de un veterinario con copia a la Comisión
Fiscalizadora y a la Asociación Protectora de Animales, donde el profesional
deberá detallar la cantidad de animales que ingresaron como así también los que
se retiraron con el estado psicofísico y los datos de cada uno de ellos.
Que, llamados a una reunión plenaria,
el 23 de mayo de 2012, los miembros de la ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL ANIMAL le
manifestaron a este cuerpo su interés en preservar a los animales de los malos
tratos, pues las domas han dejado de ser una práctica tradicional para
convertirse en un negocio muy lucrativo, razón por la cual siguen existiendo.
Que no quieren prohibir dichos eventos
pero sí reglamentarlos a fin de evitar y prevenir accidentes y daños múltiples
en los participantes y/o en los animales. Alegaron que de receptarse esta propuesta
nuestra comunidad podría constituirse en una vanguardia innovadora pues no
existen este tipo de ordenanzas protectoras en otros lugares del país y
ratificaron en todas sus partes el proyecto de ordenanza oportunamente
presentado.
Que posteriormente, el 7 de junio de
2012, el cuerpo se reunió con miembros del Centro Tradicionalista “El Resero” y
la Asociación Civil “La Tacuara”, el payador Pablo Díaz, el domador Hernán
Magnarelli y el señor Ever Mundet, todas personas conocedoras de nuestra
tradición y de la vida de los caballos.
Que los nombrados, en forma unánime,
manifestaron su oposición total a la norma proyectada, expresaron que de
votarse la ordenanza o una norma similar se terminarían los eventos criollos en
el partido de Las Flores. Ponderaron las buenas intenciones de los miembros de
la Asociación de Amigos del Animal pero expresaron que estos no conocen en
profundidad el cuidado y la protección que se les brinda a los animales que
participan en las fiestas criollas, que la actividad se basa en la relación
ancestral del hombre de campo con el caballo y que se funda en el cuidado, la
protección, la prevención y el amor hacia los caballos.
Que, en nuestro partido las fiestas
criollas reflejan un lugar de encuentro familiar y social, una resistencia
cultural por parte de los trabajadores rurales arrinconados por las nuevas
costumbres y el avance de la soja, sin perjuicio de que también pueda constituir
una fuente de trabajo e ingreso lícito para las personas que las organizan y
algunos de sus participantes.
Que, indicaron que el yeguarizo
denominado reservado es un animal imposible de hacerlo de andar, seguramente el
dueño intentó pero este jamás se entregó, es un animal que en cualquier momento
puede arrastrarse o corcovear al descuido y tirar al jinete.
Que, también son una fuente de
ingresos para instituciones de nuestro medio como por ejemplo El Centro
Tradicionalista “LA TACUARA”, atento que deben realizarse en forma obligatoria
a beneficio de entidades de bien público.
Que, consideraron inaplicables las
reglas que quiere introducir el proyecto en la actividad, a modo de ejemplo
indicaron que la manga no garantiza mayor seguridad y es más peligrosa para el
jinete; que las espuelas que actualmente se usan no lastiman al animal y si se
la redondea sería algo parecido a una moneda y no una espuela; que no se puede
reducir a 10 segundos el tiempo de permanencia sobre el animal; que es
imposible alisar el suelo antes de cada espectáculo pues sería mas peligroso;
que las riendas de la boca no perjudican al animal porque este es muy
resistente, además con el equilibrio que debe hacer el jinete tira poco y por
escaso tiempo, mas bien parece un muñeco sobre el lomo.
Que, en los eventos que se realizan en
el partido de Las Flores se cumplen estrictamente las disposiciones de la ley
10.748 y cuentan con seguros, ambulancia y médico.
Que, reiteraron que de sancionarse la
ordenanza automáticamente el partido de Las Flores se quedaría sin las fiestas
criollas que se realizan todos los años: “Fiesta Criolla de la Cooperadora del
Hospital de Las Flores”, “Prueba de Riendas Regional o Nacional” y “Peñas y
Fortines” que han sido declaradas de interés municipal y legislativo. Y
calificaron de imposible de implementar al proyecto de ordenanza en comisión
pues las reglas que introduce el mismo no se aplican en ningún lugar de la
República Argentina, situación que dejaría totalmente fuera de circuito al
partido de Las Flores. Además manifestaron que la Asociación Amigos del Animal
destacó el quehacer nativista y apoyó la última doma realizada en diciembre de
2011, en el Parque Plaza Montero.
Que, analizada la propuesta de la
Asociación de Amigos del Animal, y lo expresado por las instituciones y
personas involucradas con la actividad de doma, se pueden extraer las
siguientes conclusiones.
Que, tanto la Asociación de Amigos del
Animal como el Centro Tradicionalista la Tacuara, el Centro Tradicionalista El
Resero y todos los actores involucrados en esta temática mostraron su preocupación
por los animales y su defensa irrestricta contra los actos de crueldad y
maltrato.
Que, las posiciones son antagónicas
pues la reglamentación que pretende incorporar la Asociación de Amigos del
Animal cambiaría las costumbres e idiosincrasia de las domas e impediría que se
sigan realizando según lo expresado por los centros tradicionalistas y las
personas involucradas en la vida de los caballos.
Que, no existen en el país domas con
los requisitos que pretende incorporar el proyecto de ordenanza en cuestión.
Que, actualmente se encuentran
vigentes la ley nacional 14.346 y fundamentalmente la ley provincial 10.748 que
establecen protecciones para los animales y sancionan el maltrato.
Que, la ley 10.748 reglamenta los
espectáculos de domas y establece requisitos para su realización con el claro
objetivo de proteger la salud de los animales que participan en los mismos.
Que, no hemos encontrado ordenanzas de
otros municipios que reglamenten las domas con los requisitos propuestos por la
Asociación de Amigos del Animal.
Que, sí hemos encontrado legislaciones
de algunos municipios que prohíben las pialadas.
Que, el cuerpo legislativo para
innovar en cuestiones que tienen su origen en costumbres ancestrales de la
comunidad debe contemplar entre otros fundamentos, las convicciones e ideas
propias, los dictámenes de los organismos especializados y las experiencias de
otros partidos, atento que nos encontramos enmarcados en una organización
legislativa con normas comunes y con leyes de carácter provincial y nacional.
Que, en este sentido sería importante
un consenso de los actores involucrados a efectos de mejorar la actividad que se reglamenta.
Que, se trata de un tema de
importancia que seguirá como materia de intervención legislativa y este concejo
propone su ámbito para que se realicen reuniones con la participación de los
sectores involucrados en la temática.
Que, consideramos muy importante que
la Asociación Amigos del Animal, “El Centro Tradicionalista “La Tacuara”, “El
Centro Tradicionalista “El Resero” y todas las personas involucradas en las
domas y en otras actividades con la participación de caballos se sienten a
dialogar a efectos de consensuar las reglas a seguir para la protección de los
animales.
Que, en la reunión mantenida el 17 de
agosto de 2012 con los integrantes de este cuerpo, se acordó solicitarle al
Departamento Ejecutivo que evalúe la posibilidad de disponer un veterinario
para el control de los animales en las domas, sin perjuicio de que los
organizadores contraten su veterinario.
Que, por los motivos expuestos, atento
que los municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran en igualdad de
condiciones reglamentaria conforme la norma provincial que rige la materia (ley
10.748), sin acuerdo entre los sectores involucrados en la actividad para
adoptar nuevas reglamentaciones, la totalidad de los concejales reunidos en
comisión plenaria consideramos oportuno archivar el presente proyecto de
ordenanza.
POR ELLO LA COMISION
PLENARIA PROPONE AL HCD EL SIGUIENTE
PROYECTO DE DECRETO
Art. 1º: Archivar el Expte. ACAA-85/12 P.
Ordenanza, Control de eventos y/o actividades criollas tradicionales con
animales.
Art. 2º: De forma