martes, 28 de agosto de 2012

La Comisión Plenaria acordó por unanimidad el archivo del proyecto de ordenanza presentado por la Asociación Civil Amigos del Animal

COMISION PLENARIA
DESPACHO DE COMISION

ASUNTOS: Expte. ACAA-85/12 P. Ordenanza. Control de eventos y/o actividades criollas tradicionales con animales.
La Comisión Plenaria en reunión de fecha 22 agosto de 2012, en el asunto arriba citado, elaboró por unanimidad el siguiente despacho de Comisión;
CONSIDERANDO:
Que el 3 de mayo de 2012 la ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL ANIMAL presentó en este Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo el control de los eventos y actividades tradicionales con animales.
Que el proyecto crea una Comisión Municipal fiscalizadora y responsable de hacer cumplir los requisitos que la misma ordenanza establece.
Que el proyecto establece que solo se podrán realizar DOMAS, PRUEBA DE RIENDAS y PALETEADAS con los siguientes requisitos: contratación de un seguro; contratación de cómo mínimo de una ambulancia, un doctor/a y un enfermero; control de alcoholemia; contratación de un veterinario responsable de recibir y examinar cada animal y corroborar su estado psicofísico; los caballos deberán ser mayores de 3 años y menores de 15 años; chaleco protector para los participantes de la jineteada; prohibición de los palenques tradicionales y su reemplazo por estructuras similares a las denominadas “mangas” de caños adecuados en su consistencia y tamaño; pisos de tierra bien parejos y alisados; espuelas sin puntas, similar a una moneda lisa y redondeada en los bordes.
Que, dispone también: que las paleteadas solo se podrán realizar si los laterales donde los animales pueden ser apoyados estén adecuados para evitarles heridas o daños a los mismos; que no se podrán desarrollar actividades si el clima es lluvioso o el piso resbaladizo; que en la actividad de doma o jineteada esta prohibido el uso del bocado y para sostenerse el jinete lo hará desde el cinchón o correa cruzado en el pecho entre las manos del animal; que se deberá colocar a los caballos un bozal confeccionado con material y de forma que no dañe en lo más mínimo al animal y de éste bozal saldrán las riendas hasta el jinete.
Que, por último, sólo permite el uso de rebenques que tengan lonjas en todo su largo y de un ancho de 7 cm. como mínimo; reduce a 10 segundos el tiempo máximo de doma o jineteada al animal; prohíbe que el propietario comercialice o lucre con un animal que haya sufrido daños severos o graves en un evento y/o doma y/o traslado; y establece un informe al final del evento a cargo de un veterinario con copia a la Comisión Fiscalizadora y a la Asociación Protectora de Animales, donde el profesional deberá detallar la cantidad de animales que ingresaron como así también los que se retiraron con el estado psicofísico y los datos de cada uno de ellos.
Que, llamados a una reunión plenaria, el 23 de mayo de 2012, los miembros de la ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL ANIMAL le manifestaron a este cuerpo su interés en preservar a los animales de los malos tratos, pues las domas han dejado de ser una práctica tradicional para convertirse en un negocio muy lucrativo, razón por la cual siguen existiendo.
Que no quieren prohibir dichos eventos pero sí reglamentarlos a fin de evitar y prevenir accidentes y daños múltiples en los participantes y/o en los animales. Alegaron que de receptarse esta propuesta nuestra comunidad podría constituirse en una vanguardia innovadora pues no existen este tipo de ordenanzas protectoras en otros lugares del país y ratificaron en todas sus partes el proyecto de ordenanza oportunamente presentado.
Que posteriormente, el 7 de junio de 2012, el cuerpo se reunió con miembros del Centro Tradicionalista “El Resero” y la Asociación Civil “La Tacuara”, el payador Pablo Díaz, el domador Hernán Magnarelli y el señor Ever Mundet, todas personas conocedoras de nuestra tradición y de la vida de los caballos.
Que los nombrados, en forma unánime, manifestaron su oposición total a la norma proyectada, expresaron que de votarse la ordenanza o una norma similar se terminarían los eventos criollos en el partido de Las Flores. Ponderaron las buenas intenciones de los miembros de la Asociación de Amigos del Animal pero expresaron que estos no conocen en profundidad el cuidado y la protección que se les brinda a los animales que participan en las fiestas criollas, que la actividad se basa en la relación ancestral del hombre de campo con el caballo y que se funda en el cuidado, la protección, la prevención y el amor hacia los caballos.
Que, en nuestro partido las fiestas criollas reflejan un lugar de encuentro familiar y social, una resistencia cultural por parte de los trabajadores rurales arrinconados por las nuevas costumbres y el avance de la soja, sin perjuicio de que también pueda constituir una fuente de trabajo e ingreso lícito para las personas que las organizan y algunos de sus participantes.
Que, indicaron que el yeguarizo denominado reservado es un animal imposible de hacerlo de andar, seguramente el dueño intentó pero este jamás se entregó, es un animal que en cualquier momento puede arrastrarse o corcovear al descuido y tirar al jinete.
Que, también son una fuente de ingresos para instituciones de nuestro medio como por ejemplo El Centro Tradicionalista “LA TACUARA”, atento que deben realizarse en forma obligatoria a beneficio de entidades de bien público.
Que, consideraron inaplicables las reglas que quiere introducir el proyecto en la actividad, a modo de ejemplo indicaron que la manga no garantiza mayor seguridad y es más peligrosa para el jinete; que las espuelas que actualmente se usan no lastiman al animal y si se la redondea sería algo parecido a una moneda y no una espuela; que no se puede reducir a 10 segundos el tiempo de permanencia sobre el animal; que es imposible alisar el suelo antes de cada espectáculo pues sería mas peligroso; que las riendas de la boca no perjudican al animal porque este es muy resistente, además con el equilibrio que debe hacer el jinete tira poco y por escaso tiempo, mas bien parece un muñeco sobre el lomo.
Que, en los eventos que se realizan en el partido de Las Flores se cumplen estrictamente las disposiciones de la ley 10.748 y cuentan con seguros, ambulancia y médico.
Que, reiteraron que de sancionarse la ordenanza automáticamente el partido de Las Flores se quedaría sin las fiestas criollas que se realizan todos los años: “Fiesta Criolla de la Cooperadora del Hospital de Las Flores”, “Prueba de Riendas Regional o Nacional” y “Peñas y Fortines” que han sido declaradas de interés municipal y legislativo. Y calificaron de imposible de implementar al proyecto de ordenanza en comisión pues las reglas que introduce el mismo no se aplican en ningún lugar de la República Argentina, situación que dejaría totalmente fuera de circuito al partido de Las Flores. Además manifestaron que la Asociación Amigos del Animal destacó el quehacer nativista y apoyó la última doma realizada en diciembre de 2011, en el Parque Plaza Montero.
Que, analizada la propuesta de la Asociación de Amigos del Animal, y lo expresado por las instituciones y personas involucradas con la actividad de doma, se pueden extraer las siguientes conclusiones.
Que, tanto la Asociación de Amigos del Animal como el Centro Tradicionalista la Tacuara, el Centro Tradicionalista El Resero y todos los actores involucrados en esta temática mostraron su preocupación por los animales y su defensa irrestricta contra los actos de crueldad y maltrato.
Que, las posiciones son antagónicas pues la reglamentación que pretende incorporar la Asociación de Amigos del Animal cambiaría las costumbres e idiosincrasia de las domas e impediría que se sigan realizando según lo expresado por los centros tradicionalistas y las personas involucradas en la vida de los caballos.
Que, no existen en el país domas con los requisitos que pretende incorporar el proyecto de ordenanza en cuestión.
Que, actualmente se encuentran vigentes la ley nacional 14.346 y fundamentalmente la ley provincial 10.748 que establecen protecciones para los animales y sancionan el maltrato.
Que, la ley 10.748 reglamenta los espectáculos de domas y establece requisitos para su realización con el claro objetivo de proteger la salud de los animales que participan en los mismos.
Que, no hemos encontrado ordenanzas de otros municipios que reglamenten las domas con los requisitos propuestos por la Asociación de Amigos del Animal.
Que, sí hemos encontrado legislaciones de algunos municipios que prohíben las pialadas.
Que, el cuerpo legislativo para innovar en cuestiones que tienen su origen en costumbres ancestrales de la comunidad debe contemplar entre otros fundamentos, las convicciones e ideas propias, los dictámenes de los organismos especializados y las experiencias de otros partidos, atento que nos encontramos enmarcados en una organización legislativa con normas comunes y con leyes de carácter provincial y nacional.
Que, en este sentido sería importante un consenso de los actores involucrados a efectos de  mejorar la actividad que se reglamenta.
Que, se trata de un tema de importancia que seguirá como materia de intervención legislativa y este concejo propone su ámbito para que se realicen reuniones con la participación de los sectores involucrados en la temática.
Que, consideramos muy importante que la Asociación Amigos del Animal, “El Centro Tradicionalista “La Tacuara”, “El Centro Tradicionalista “El Resero” y todas las personas involucradas en las domas y en otras actividades con la participación de caballos se sienten a dialogar a efectos de consensuar las reglas a seguir para la protección de los animales.
Que, en la reunión mantenida el 17 de agosto de 2012 con los integrantes de este cuerpo, se acordó solicitarle al Departamento Ejecutivo que evalúe la posibilidad de disponer un veterinario para el control de los animales en las domas, sin perjuicio de que los organizadores contraten su veterinario.
Que, por los motivos expuestos, atento que los municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran en igualdad de condiciones reglamentaria conforme la norma provincial que rige la materia (ley 10.748), sin acuerdo entre los sectores involucrados en la actividad para adoptar nuevas reglamentaciones, la totalidad de los concejales reunidos en comisión plenaria consideramos oportuno archivar el presente proyecto de ordenanza.
POR ELLO LA COMISION PLENARIA PROPONE AL HCD EL SIGUIENTE
PROYECTO DE DECRETO
Art. 1º: Archivar el Expte. ACAA-85/12 P. Ordenanza, Control de eventos y/o actividades criollas tradicionales con animales.
Art. 2º: De forma