lunes, 13 de agosto de 2012

Adhesión a Ley Celiaquia


ORDENANZA Nº 2593/12

VISTO:
            Que, la Legislatura bonaerense transformó ayer en ley el proyecto mediante el cual se modifica la Ley 10499 sobre celiaquía, obligando a los restaurantes a presentar en sus menús platos aptos para celíacos, y…

CONSIDERANDO:

            Que, el proyecto modifica el artículo 2° de la ley de celíacos, para que todos los locales gastronómicos de la Provincia de Buenos Aires tengan al menos un menú apto para personas celíacas.

            Que, la iniciativa tiene como objetivo que se incluya en los menús de restaurantes, bares y confiterías, al menos una opción apta para celíacos, y que estas personas tengan una mejor calidad de vida, ya que el único tratamiento posible es una dieta estricta y de por vida.

            Que la celiaquía es una enfermedad hereditaria y autoinmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la gliadina.

            Que, esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada. Se desconoce la causa exacta de la enfermedad celiaca. En su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.

            Que, la celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente y esta puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada.

            Que, la presente iniciativa tiene como objeto que la Autoridad de Aplicación implemente mecanismos idóneos, a efectos de promover junto con los empresarios del sector  gastronómico el compromiso de incluir en sus  cartillas de al menos, una opción apta para celíacos, para que miles de celiacos tengan mejor calidad de vida; ya que  el único tratamiento posible es una dieta estricta y de por vida sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno), y con ello, podrá recuperar el funcionamiento intestinal y evitar las complicaciones derivadas del consumo de proteínas tóxicas.

POR ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos a la Ley mediante la cual se incorpora como inciso l) del Articulo 2º de la Ley 10.499 y sus modificatorias introducidas  por la leyes: 12.631 y 14.129.

ARTICULO 2º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.