ORDENANZA
Nº 2593/12
VISTO:
Que,
la Legislatura bonaerense transformó ayer en ley el proyecto mediante el cual
se modifica la Ley 10499 sobre celiaquía, obligando a los restaurantes a
presentar en sus menús platos aptos para celíacos, y…
CONSIDERANDO:
Que,
el proyecto modifica el artículo 2° de la ley de celíacos, para que todos los
locales gastronómicos de la Provincia de Buenos Aires tengan al menos un menú
apto para personas celíacas.
Que, la iniciativa tiene como
objetivo que se incluya en los menús de restaurantes, bares y confiterías, al
menos una opción apta para celíacos, y que estas personas tengan una mejor
calidad de vida, ya que el único tratamiento posible es una dieta estricta y de
por vida.
Que la celiaquía es una enfermedad
hereditaria y autoinmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino
delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se
encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la
gliadina.
Que, esto afecta la capacidad del
intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada. Se desconoce la causa
exacta de la enfermedad celiaca. En su patogenia intervienen factores
ambientales, genéticos e inmunológicos.
Que, la celiaquía es considerada la
enfermedad intestinal crónica más frecuente y esta puede presentarse en
cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada.
Que, la presente iniciativa tiene
como objeto que la Autoridad de Aplicación implemente mecanismos idóneos, a
efectos de promover junto con los empresarios del sector gastronómico el compromiso de incluir en
sus cartillas de al menos, una opción apta
para celíacos, para que
miles de celiacos tengan mejor calidad de vida; ya que el único tratamiento posible es una dieta
estricta y de por vida sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno), y con ello,
podrá recuperar el funcionamiento intestinal y evitar las complicaciones
derivadas del consumo de proteínas tóxicas.
POR
ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos a la Ley mediante la cual se
incorpora como inciso l) del Articulo 2º de la Ley 10.499 y sus modificatorias
introducidas por la leyes: 12.631 y
14.129.
ARTICULO 2º: Comuníquese
al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE
LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.