jueves, 26 de julio de 2012

Reglamento Cámaras Seguridad


ORDENANZA Nº 2589/12

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º: Objeto
La presente Ordenanza regula la utilización de cámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes.-

Artículo 2º: Principios generales para la utilización de cámaras
La utilización de cámaras está regida por el principio razonabilidad, las mismas serán utilizadas para la prevención de la comisión de posibles delito de orden público, como así también para la prevención de posibles faltas a las normas viales y fundamentalmente para asegurar la convivencia ciudadana, la correcta utilización de los espacios públicos. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de las cámaras al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

Título II
De la instalación de las cámaras

Artículo 3º: Principios para la disposición de cámaras
La instalación de cámaras será procedente en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de prevenir delitos o infracciones como así también para la preservación del espacio público.-

Artículo 4º: Límites a la utilización de cámaras
No se podrán utilizar cámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa.- Podrán instalarse cámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ordenanza, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas.- En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente Ordenanza de las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Artículo 5º: Efectos jurídicos
La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta Ordenanza, no se considerarán  intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familia y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º: Comunicación al Concejo Deliberante para la instalación de Cámaras
En ocasión de cada instalación de cámaras, la autoridad de aplicación remitirá un informe preliminar al Concejo Deliberante de dichas cámaras.-
El informe deberá precisar dónde se encontrará, los metros que cubrirá de espacio público, el tipo de cámara y sus especificaciones técnicas.

Articulo 7º: Utilización de las grabaciones
La obtención de imágenes, según lo establecido en la presente Ordenanza, no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Sin perjuicio de esto, la Subsecretaría de Seguridad Pública pondrá las imágenes en cualquier formato disponible en su integridad a disposición judicial cuando ésta lo requiera mediante oficio judicial u otra disposición que ésta ordene.
Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio.

Artículo 8º: El monitoreo por cámaras
Será llevado a cabo por el personal municipal, en cooperación con el personal de la Policía Comunal. En tal sentido, dispónese la reorganización en red del sistema de comunicación el “Sistema de Seguridad 101”, incorporando el contacto permanente con la Central de monitoreo.

Artículo 9º: Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes. salvo en los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Los Operadores del sistema de vigilancia y cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones, deberán observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores.

Artículo 10º: Destrucción de las grabaciones
Las grabaciones serán destruidas una vez transcurridos treinta (30) días hábiles desde su captación, mientras que no deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con causas penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Artículo 11º: Autoridad de aplicación
La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública, se desempeñará como autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

Artículo 12º: Registro
La autoridad de aplicación competente debe crear un Registro en el que figuren todas las cámaras que se hayan instalado, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés a su juicio.

Título III
De las cámaras instaladas en espacios privados de acceso público

Artículo 13º: Registro  de cámaras en espacios privados de acceso público
Aquellos establecimientos que deseen podrán instalar cámaras para mejorar la seguridad de los ciudadanos que concurren al mencionado lugar (boliches bailables, pub, clubes, estaciones de servicio, locales comerciales, etc.). En tales casos, las cámaras serán operadas desde el Centro de Monitoreo, previo convenio con el Municipio.

Artículo 14º: Obligaciones
Las imágenes obtenidas de aquellos establecimientos privados que instalen cámaras en los espacios de acceso público estarán sujetas también a las obligaciones mencionadas en a los artículos 7º, 9º y 10º de la presente ordenanza.

Artículo 15º: Alcance
El uso e instalación de cámaras por parte de los particulares estará regido en lo pertinente por los artículos 6º, 7º, 9º, y 10º  de la presente ordenanza.

Artículo 16º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.