ORDENANZA
Nº 2589/12
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º: Objeto
La presente Ordenanza regula la
utilización de cámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior
tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los
derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de
respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las
imágenes.-
Artículo 2º: Principios generales para la utilización de cámaras
La utilización de cámaras está regida
por el principio razonabilidad, las mismas serán utilizadas para la prevención
de la comisión de posibles delito de orden público, como así también para la
prevención de posibles faltas a las normas viales y fundamentalmente para
asegurar la convivencia ciudadana, la correcta utilización de los espacios
públicos. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la
finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de las cámaras
al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las
personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución
Nacional y la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
Título II
De la
instalación de las cámaras
Artículo 3º: Principios para la disposición de cámaras
La instalación de cámaras será
procedente en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de prevenir
delitos o infracciones como así también para la preservación del espacio
público.-
Artículo 4º: Límites a la utilización de cámaras
No se podrán utilizar cámaras para
tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización
judicial expresa.- Podrán instalarse cámaras en espacios públicos de acuerdo a
los principios establecidos en la presente Ordenanza, salvo cuando se afecte de
forma directa y grave la intimidad de las personas.- En el supuesto que en
forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la
presente Ordenanza de las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien
tenga la responsabilidad de su custodia.
Artículo 5º: Efectos jurídicos
La captación y almacenamiento de
imágenes en los términos previstos en esta Ordenanza, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la
intimidad personal y familia y a la propia imagen, siempre y cuando no
contradigan lo establecido en la Constitución
Nacional y la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º: Comunicación al Concejo Deliberante para la instalación de Cámaras
En ocasión de cada instalación de
cámaras, la autoridad de aplicación remitirá un informe preliminar al Concejo
Deliberante de dichas cámaras.-
El informe deberá precisar dónde se
encontrará, los metros que cubrirá de espacio público, el tipo de cámara y sus
especificaciones técnicas.
Articulo 7º: Utilización de las
grabaciones
La obtención de imágenes, según lo
establecido en la presente Ordenanza, no tendrá por objetivo la formulación de
denuncias judiciales por parte de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Sin
perjuicio de esto, la Subsecretaría de Seguridad Pública pondrá las imágenes en
cualquier formato disponible en su integridad a disposición judicial cuando
ésta lo requiera mediante oficio judicial u otra disposición que ésta ordene.
Si la grabación captara hechos que pudieran
ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano
competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento
sancionatorio.
Artículo 8º: El monitoreo por cámaras
Será llevado a cabo por el personal
municipal, en cooperación con el personal de la Policía Comunal. En tal
sentido, dispónese la reorganización en red del sistema de comunicación el
“Sistema de Seguridad 101” ,
incorporando el contacto permanente con la Central de monitoreo.
Artículo 9º: Se prohíbe la cesión o
copia de las imágenes. salvo en los supuestos previstos en la presente
Ordenanza. Los Operadores del sistema de vigilancia y cualquier persona que por
razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones, deberán
observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las
mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la
legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las
infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de
acuerdo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores.
Artículo 10º: Destrucción de las grabaciones
Las grabaciones serán destruidas una
vez transcurridos treinta (30) días hábiles desde su captación, mientras que no
deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con causas penales o
administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial
en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
Artículo 11º: Autoridad de aplicación
La Secretaría de Gobierno, a través de
la Subsecretaría
de Seguridad Pública, se desempeñará como autoridad de aplicación, la que
tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad
sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.
Artículo 12º: Registro
La autoridad de aplicación competente
debe crear un Registro en el que figuren todas las cámaras que se hayan
instalado, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar
de interés a su juicio.
Título III
De las
cámaras instaladas en espacios privados de acceso público
Artículo 13º: Registro de cámaras en espacios privados de acceso
público
Aquellos establecimientos que deseen
podrán instalar cámaras para mejorar la seguridad de los ciudadanos que
concurren al mencionado lugar (boliches bailables, pub, clubes, estaciones de
servicio, locales comerciales, etc.). En tales casos, las cámaras serán
operadas desde el Centro de Monitoreo, previo convenio con el Municipio.
Artículo 14º: Obligaciones
Las imágenes obtenidas de aquellos
establecimientos privados que instalen cámaras en los espacios de acceso
público estarán sujetas también a las obligaciones mencionadas en a los
artículos 7º, 9º y 10º de la presente ordenanza.
Artículo 15º: Alcance
El uso e instalación de cámaras por
parte de los particulares estará regido en lo pertinente por los artículos 6º,
7º, 9º, y 10º de la presente ordenanza.
Artículo 16º: Comuníquese al DE y dese
al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE
LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DOCE.