ORDENANZA Nº2568/12
Artículo
1°: Forma
de pago y cantidad de beneficiarios: Forma de pago y cantidad de
Beneficiarios: el pago del beneficio se realizara por la Tesorería Municipal a
los estudiantes que cursen sus estudios en distintos Centros Universitarios,
Terciarios o de Formación Profesional y el mismo constara de Pesos
cuatrocientos ($ 400,00) mensuales siendo 40 los beneficiarios a partir del 1º
de marzo de 2012 finalizando el 31 de diciembre de 2012.”
Artículo 2º: Podrán aspirar a ser beneficiarios del PROGRAMA de BECAS
UNIVERSITARIAS y TERCIARIAS.
a)
Egresados del nivel medio o nivel polimodal de la ciudad de Las
Flores, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos y/o
privados.
b)
Estudiantes de Carreras de grado en Universidades Nacionales
Públicas que no sean dictadas en la Extensión Universitaria
de Las Flores,
c)
Estudiantes de Carreras Terciarias públicas que no sean dictadas
en la ciudad de Las Flores .
d)
Estudiantes en Centros de Formación Profesional de carreras no
dictadas en la ciudad de Las Flores
Artículo 3º: Serán requisitos y
condiciones para aspirar a ser beneficiarios del Programa:
1)
Ser residente en el Partido de Las Flores.
2)
Acreditar no ser mayor de veinticinco (25) años de edad a la fecha
de cierre de la convocatoria anual del Programa.
3)
Acreditar, en el caso de alumnos que ingresan por primera vez en
Universidades, Institutos Terciarios o Centros de Formación Profesional:
a)
Haber obtenido en sus estudios de nivel medio o polimodal la
superación básica requerida para la promoción, la cual será jerarquizada por orden de mérito
b)
Ser alumno regular de Universidades Públicas, Institutos
Terciarios o Centros de Formación Profesional.
4)
Facultase a la Comisión
creada en el artículo 6º de la presente ordenanza a establecer los niveles de
exigencia académica para el otorgamiento de la BECA a alumnos universitarios, terciarios o de centros de formación profesional
renovantes o que cursen del 2º año en adelante.
5)
Acreditar los ingresos mensuales del grupo familiar no sean
superiores a la canasta básica familiar actualizada por el INDEC.
6)
Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva
convocatoria.
7)
No adeudar exámenes finales en el año de lanzamiento de la
convocatoria.
8)
Cumplir con las demás condiciones establecidas en el Programa
Municipal de Becas para alumnos Universitarios, Terciarios o de Centros de
Formación Profesional.
Artículo 4º: Autorizase al DE a realizar
las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de disponer de fondos suficientes
para la Creación
del Fondo solicitado y a modificar el Reglamento General de Becas .
Artículo 5º: El gasto que demande la ejecución de lo
dispuesto en la presente Ordenanza será atendido con la siguiente imputación:
Jurisdicción 111010000 Secretaria de Desarrollo Local y Educación – Programa 35
Educación, Tecnología y Modernización del Estado – Actividad 02, Política
Educativa – Partida 5.1.3.1. Becas Estudiantes Universitarios del Presupuesto
de Gastos vigente.
Art. 3º: Derogase las Ordenanzas Nº2462/11
Art. 4°: Comuníquese al DE y dese al Registro
Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DOCE.