martes, 29 de mayo de 2012

Programa Becas Universitaria


ORDENANZA Nº2568/12

Artículo 1°: Forma de pago y cantidad de beneficiarios: Forma de pago y cantidad de Beneficiarios: el pago del beneficio se realizara por la Tesorería Municipal a los estudiantes que cursen sus estudios en distintos Centros Universitarios, Terciarios o de Formación Profesional y el mismo constara de Pesos cuatrocientos ($ 400,00) mensuales siendo 40 los beneficiarios a partir del 1º de marzo de 2012 finalizando el 31 de diciembre de 2012.”

Artículo 2º: Podrán aspirar a ser beneficiarios del PROGRAMA de BECAS UNIVERSITARIAS y  TERCIARIAS.
a)    Egresados del nivel medio o nivel polimodal de la ciudad de Las Flores, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos y/o privados.
b)    Estudiantes de Carreras de grado en Universidades Nacionales Públicas que no sean dictadas en la Extensión Universitaria de Las Flores,
c)    Estudiantes de Carreras Terciarias públicas que no sean dictadas en la ciudad de Las Flores .
d)    Estudiantes en Centros de Formación Profesional de carreras no dictadas en la ciudad de Las Flores
Artículo 3º: Serán requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiarios del Programa:
1)    Ser residente en el Partido de Las Flores.
2)    Acreditar no ser mayor de veinticinco (25) años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del Programa.
3)    Acreditar, en el caso de alumnos que ingresan por primera vez en Universidades, Institutos Terciarios o Centros de Formación Profesional:
a)              Haber obtenido en sus estudios de nivel medio o polimodal la superación básica requerida para la promoción, la cual será jerarquizada  por orden de mérito
b)              Ser alumno regular de Universidades Públicas, Institutos Terciarios o Centros de Formación Profesional.
4) Facultase a la Comisión creada en el artículo 6º de la presente ordenanza a establecer los niveles de exigencia académica para el otorgamiento de la BECA a alumnos universitarios, terciarios  o de centros de formación profesional renovantes o que cursen del 2º año en adelante.
5)    Acreditar los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores a la canasta básica familiar actualizada por el INDEC.
6)    Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
7)    No adeudar exámenes finales en el año de lanzamiento de la convocatoria.
8)    Cumplir con las demás condiciones establecidas en el Programa Municipal de Becas para alumnos Universitarios, Terciarios o de Centros de Formación Profesional.
Artículo 4º: Autorizase al DE a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de disponer de fondos suficientes para la Creación del Fondo solicitado y a modificar el Reglamento General de Becas .
Artículo 5º: El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza será atendido con la siguiente imputación: Jurisdicción 111010000 Secretaria de Desarrollo Local y Educación – Programa 35 Educación, Tecnología y Modernización del Estado – Actividad 02, Política Educativa – Partida 5.1.3.1. Becas Estudiantes Universitarios del Presupuesto de Gastos vigente.
Art. 3º: Derogase las Ordenanzas Nº2462/11

Art. 4°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.