martes, 29 de mayo de 2012

Explotacion Cantera


ORDENANZA Nº2567/12

Visto:
         El expediente  DE-454/11 Ref. a Expediente 4063-1720/12 S/ Solicitud de Construcción de Cantera ; y

CONSIDERANDO:
                                      QUE, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización a este Honorable Cuerpo para celebrar un convenio con la empresa Gifer Agropecuaria S.A., cuyo objeto consiste en la extracción de suelo vegetal y de suelo seleccionado por parte de la citada empresa en un sector del predio que ocupa la Laguna La Blanca.

  QUE, el emprendimiento que se está llevando a cabo por esta empresa es beneficioso para el desarrollo de nuestra ciudad.

QUE, los organismos provinciales y/o nacionales competentes en la temática ambiental evaluaran si resulta necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental.

QUE, luego de evaluado el proyecto por parte de esta Comisión de Obras Públicas, Cultura, Educación, Salud, Deportes, turismo y Medio ambiente, se consensuó la aprobación del mismo modificando el proyecto original con recaudos necesarios para su implementación.

POR ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo Primero: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenio con la Empresa Gifer Agropecuaria S.A., con domicilio en Av. La Plata 331-10º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la extracción de suelo vegetal y de suelo seleccionado en una fracción de terreno que es parte del predio que ocupa la Laguna “La Blanca”, cuyo texto luce a fs. 7 del expte. 4063-1720/12.

Artículo Segundo: Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá cumplimentar en un plazo no mayor a seis meses los siguientes requisitos:
1)    Los Organismos competentes del Estado evaluarán la realización de un estudio de impacto ambiental.
2)    Presentar un Proyecto integrador planificado sobre la cantera para beneficio de la totalidad de los vecinos, como por ejemplo zona de parquización, zona de práctica de deportes, recreación, estacionamiento, etc.
3)    Tomar las medidas de seguridad en el perímetro de la cantera durante la ejecución y terminación de la obra (ejemplo alambrado, carteles indicadores para minimizar los riesgos de posibles accidentes).
4)    Por ser el producto extraído del sitio tierra y tosca un bien público, el DE deberá realizar el control ordenado el acarreo de la tierra.

Artículo Tercero: Para dar inicio a la extracción del suelo vegetal y de suelo seleccionado el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a los incisos 3 y 4 del artículo precedente. Así mismo el DE en un plazo no mayor a seis meses, o con anterioridad a la finalización de la extracción (el que resultare menor) deberá cumplimentar con los incisos 1 y 2 del artículo precedente.

Artículo Cuarto: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.