ORDENANZA Nº2567/12
Visto:
El expediente DE-454/11 Ref. a Expediente 4063-1720/12 S/
Solicitud de Construcción de Cantera ; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Departamento
Ejecutivo Municipal solicita autorización a este Honorable Cuerpo para celebrar
un convenio con la empresa Gifer Agropecuaria S.A., cuyo objeto consiste en la
extracción de suelo vegetal y de suelo seleccionado por parte de la citada
empresa en un sector del predio que ocupa la Laguna La Blanca.
QUE, el emprendimiento que se está llevando a
cabo por esta empresa es beneficioso para el desarrollo de nuestra ciudad.
QUE, los organismos provinciales
y/o nacionales competentes en la temática ambiental evaluaran si resulta
necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental.
QUE, luego de evaluado el
proyecto por parte de esta Comisión de Obras Públicas, Cultura, Educación,
Salud, Deportes, turismo y Medio ambiente, se consensuó la aprobación del mismo
modificando el proyecto original con recaudos necesarios para su implementación.
POR
ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA
Artículo Primero: Autorícese al Departamento Ejecutivo a
celebrar Convenio con la Empresa Gifer Agropecuaria S.A., con domicilio en Av.
La Plata 331-10º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la extracción de
suelo vegetal y de suelo seleccionado en una fracción de terreno que es parte
del predio que ocupa la Laguna “La Blanca”, cuyo texto luce a fs. 7 del expte.
4063-1720/12.
Artículo
Segundo:
Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente, el
Departamento Ejecutivo deberá cumplimentar en un plazo no mayor a seis meses
los siguientes requisitos:
1)
Los
Organismos competentes del Estado evaluarán la realización de un estudio de
impacto ambiental.
2)
Presentar
un Proyecto integrador planificado sobre la cantera para beneficio de la
totalidad de los vecinos, como por ejemplo zona de parquización, zona de
práctica de deportes, recreación, estacionamiento, etc.
3)
Tomar
las medidas de seguridad en el perímetro de la cantera durante la ejecución y
terminación de la obra (ejemplo alambrado, carteles indicadores para minimizar
los riesgos de posibles accidentes).
4)
Por
ser el producto extraído del sitio tierra y tosca un bien público, el DE deberá
realizar el control ordenado el acarreo de la tierra.
Artículo
Tercero:
Para dar inicio a la extracción del suelo vegetal y de suelo seleccionado el
Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a los incisos 3 y 4 del artículo
precedente. Así mismo el DE en un plazo no mayor a seis meses, o con
anterioridad a la finalización de la extracción (el que resultare menor) deberá
cumplimentar con los incisos 1 y 2 del artículo precedente.
Artículo Cuarto: Comuníquese al DE y dese al
Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE
LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DOCE.