ORDENANZA
Nº2560/12
Artículo
1º:
Créase por la presente Ordenanza el “Plan Director de Pavimentos” y en
concordancia con el mismo autorizace al Departamento Ejecutivo a ejecutar un
plan de pavimentación en la planta urbana de la Ciudad de Las Flores en el
sector circunscripto por el siguiente perímetro:
Desde calle colectora
Jorge Newbery por Av. Presidente. Perón hasta Av. Vidal;
Desde Av. Presidente.
Perón por Av. Vidal hasta Av.
Independencia;
Desde Av. Vidal por
Av. Independencia hasta Av. Alvear;.
Desde Av.
Independencia por Av. Alvear hasta Av. Presidente Perón;
Desde Av. Alvear por
Av. Presidente Perón hasta Av. Carramasa;.
Desde Av. Presidente.
Perón por Av. Carramasa hasta Av. Avellaneda;
Desde Av. Carramasa
por Av. Avellaneda hasta Av. Alvear;
Desde Av. Avellaneda
por Av. Alvear hasta Av. Cruz Marques;
Desde Av. Alvear por
Av. Cruz Marques hasta Av. Vidal;
Desde Av. Cruz
Marques por Av. Vidal hasta Av. Avellaneda;
Desde Av. Vidal por
Av. Avellaneda hasta Av. Mar Del Plata;
Desde Av. Avellaneda por
Av. Mar del Plata y Colectora Jorge Newbery hasta Av. Presidente Perón..
Además se incluye en
esta ordenanza al Barrio Solidaridad en todas sus calles externas e internas y
Bernardo de Irigoyen hasta Lucangioli-
Artículo
2º: El
Departamento Ejecutivo a través del Plan de Obras previsto estará facultado
para determinar prioridad, orden y tiempo de ejecución en función de :
a) La
existencia de cordón cuneta en ambas manos en las calles objeto de la obra.
b) Cobrabilidad
de obligaciones devengadas correspondiente a obras de infraestructuras ya
ejecutadas y a ejecutarse.
c) Razones
de factibilidad técnica y/u operativa.
d) Aspectos
vinculados al tránsito y seguridad.
e) Consideraciones
de carácter urbanístico.
f) Otras
disponibilidades financieras.
Artículo
3º: Declárese
de utilidad Pública y pago obligatorio la obra dispuesta en el artículo 1º a
los propietarios y poseedores a título de dueño, usufructuarios y tenedores
precarios de los inmuebles beneficiados con la obra de pavimentación.
Artículo
4º: Establécese
un sistema de cobro entre los frentistas en función de la extensión lineal de
inmuebles afectados. El valor lineal será establecido según análisis de precios
aprobado por la Secretaría
de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos en función de los precios de las últimas
licitaciones o concurso de precios para la compra de los materiales
involucrados en las obras de
pavimentación de hormigón o asfáltico.
Artículo
5º: De acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior se determinará el costo por
metro lineal de frente en las siguientes modalidades:
·
Pavimento de hormigón con cordón cuneta de
calle o avenida.
·
Pavimento de hormigón sin cordón cuneta de
calle o avenida.
·
Pavimento asfáltico con cordón cuneta calle o
avenida.
·
Pavimento asfáltico sin cordón cuneta calle o
avenida.
Artículo
6º: El
Departamento Ejecutivo notificará a cada uno de los frentistas beneficiados por
las obras ya ejecutadas y que no hayan sido abonadas por contribución de
mejoras en forma fehaciente el monto a su cargo, quienes tendrán desde entonces
TREINTA (30) días corridos para optar por alguna de las siguientes modalidades:
a)
Contado con una bonificación del quince por
ciento (15%)
b)
Hasta DOCE (12) cuotas mensuales iguales y
consecutivas sin interés.
c)
Hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
d)
Hasta
TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
e)
Hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales
iguales y consecutivas.
f)
Los casos especiales que por distintas
circunstancias o razones requieran de otros planes de pago serán evaluadas
mediante encuesta socieconómica realizada por la Secretaría de
Desarrollo Humano facultando al
Departamento Ejecutivo para ampliar la cantidad de cuotas a otorgar.
Para los
casos establecidos en los incisos c) a e) se le adicionará una tasa de interés
mensual del cero ocho por ciento (0,8%) aplicable desde el inicio.-.
Artículo
7º: Los
frentistas incluidos en el Plan Director y que no hayan sido beneficiados por
las obras ya ejecutadas hasta la fecha podrán optar por abonar cuotas de ahorro
previo en la cantidad de metros cuadrados que dispongan no menor a 1 m2 y al valor vigente del
mes que calcule la
Secretaría de Obras Públicas, hasta completar la cuota parte
correspondiente a su frente. Para iguales condiciones de razonabilidad técnica
para la ejecución tendrán prioridad las cuadras cuyos frentistas acumulen mayor
porcentaje de ahorro previo.
Artículo
8º: Los
lotes de esquinas se consideraran disminuidos en un VEINTICINCO PORCIENTO (25%)
de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de VEINTE (20)
metros de la intersección de la línea municipal de edificación.
Artículo
9°: Están
igualmente afectados al pago que determina el Artículo 3º de la presente
Ordenanza, los inmuebles de dominio Público, privado, Nacional, Provincial o
Municipal y entidades de cualquier índole.
Artículo
10°:
El financiamiento para la realización de las obras de pavimentación dispuesta
en la presente Ordenanza serán las que fijan la Ordenanza de fondo de
pavimentación Nº 2193, que a continuación se detalla:
1- Los
fondos provenientes que fije el Departamento Ejecutivo en una partida del
presupuesto municipal.
2- Los
subsidios que el Departamento Ejecutivo gestiones ante el Gobierno Provincial o
Nacional.
3- Los
pagos que ingresen por el cobro de las cuotas de todas las pavimentaciones
realizadas hasta el presente en el sector establecido en el artículo 1º de la
presente de acuerdo al art. 6to.
4- Los
pagos que realicen por sistema de ahorro previo los frentistas de la zona
especificada en el Plan Director que a la fecha no están pavimentadas, según el
art. 1.-
5- Se
autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias
ante organismos de créditos Públicos o privados tendientes a facilitar la
financiación de las erogaciones de la realización de las obras comprendidas en
la presente Ordenanza, previo cumplimiento de las normas establecidas en la
Ley Orgánica de la Municipalidades
Decreto Ley Nº 6769/58 y disposiciones concordantes.
Artículo
11º: Las empresas ferroviarias están obligadas asimismo al
pago de las obras que beneficien a los predios en que tengan su asiento,
oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias así como
también a sus propiedades no destinadas a la explotación.
Artículo
12º:
Cuando la obra afecte inmuebles que estén comprendidos en el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal,
el importe correspondiente se prorrateará entre todos los propietarios en la
forma que establezcan los respectivos reglamentos de copropiedad, previo agregado
de un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) por cada unidad funcional en que se
encuentre dividido el inmueble.
Artículo
13º: Los frentistas a
las calles que hayan sido pavimentadas de acuerdo a la presente Ordenanza que
se atrasen SEIS (6) cuotas consecutivas incurrirán en mora, sin necesidad de
interpelación alguna, pudiendo la Municipalidad gestionar el cobro total del
importe adeudado según certificación que expedirá la oficina Municipal
correspondiente, sirviendo dicha certificación de título ejecutivo suficiente
para demandar por vía de apremio en los términos del Artículo 177º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades
(Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias). Al frentista que incurra en mora se
le aplicará el interés punitorio establecido en la Ordenanza 1.859.-
Articulo
14º: En los casos de transmisión de dominio, constitución de
derechos reales y en general escrituras relativas a cualquier modificación o
limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que
se construyen por el régimen de la presente Ordenanza, el Escribano actuante
deberá a los fines del otorgamiento de la escritura solicitar a la Municipalidad el
pertinente informe de deuda y en caso de existir deuda exigible, el notario
actuante deberá retener y abonar a la Municipalidad en su caso las sumas
correspondientes que se adeudare a la fecha de escrituración,
responsabilizándose por su importe en el supuesto incumplimiento de la presente
disposición.
Artículo
15º: Facúltese al Departamento Ejecutivo el cobro de la obra
de pavimentación establecida en la presente Ordenanza por tramos parciales, por
cuadras o grupos de cuadras siempre que las mismas se encuentren finalizadas.
Artículo
16º: El importe de las cuotas pagadas por los frentistas en
cumplimiento de la presente Ordenanza serán ingresados al Fondo Permanente de
Pavimentación Ordenanza 2193/08.
Artículo
17º:
El Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de
DIEZ (10) días hábiles que funcionará en la Municipalidad de Las
Flores.
Artículo
18º:
La Ley Orgánica
de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos
Aires Nº 6021 y la Ordenanza General
Nº 165 de Obras Públicas Municipales serán de aplicación supletoria en los
aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 19º: Comuníquese
al DE y dese al Registro Oficial del HCD.