martes, 29 de mayo de 2012

Plan Director de Pavimento


ORDENANZA Nº2560/12


Artículo 1º: Créase por la presente Ordenanza el “Plan Director de Pavimentos” y en concordancia con el mismo autorizace al Departamento Ejecutivo a ejecutar un plan de pavimentación en la planta urbana de la Ciudad de Las Flores en el sector circunscripto por el siguiente perímetro:

Desde calle colectora Jorge Newbery por Av. Presidente. Perón hasta Av. Vidal;
Desde Av. Presidente. Perón  por Av. Vidal hasta Av. Independencia;
Desde Av. Vidal por Av. Independencia hasta Av. Alvear;.
Desde Av. Independencia por Av. Alvear hasta Av. Presidente Perón;
Desde Av. Alvear por Av. Presidente Perón hasta Av. Carramasa;.
Desde Av. Presidente. Perón por Av. Carramasa hasta Av. Avellaneda;
Desde Av. Carramasa por Av. Avellaneda hasta Av. Alvear;
Desde Av. Avellaneda por Av. Alvear hasta Av. Cruz Marques;
Desde Av. Alvear por Av. Cruz Marques hasta Av. Vidal;
Desde Av. Cruz Marques por Av. Vidal hasta Av. Avellaneda;
Desde Av. Vidal por Av. Avellaneda hasta Av. Mar Del Plata;
Desde Av. Avellaneda por Av. Mar del Plata y Colectora Jorge Newbery hasta Av. Presidente Perón..
Además se incluye en esta ordenanza al Barrio Solidaridad en todas sus calles externas e internas y Bernardo de Irigoyen hasta Lucangioli-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo a través del Plan de Obras previsto estará facultado para determinar prioridad, orden y tiempo de ejecución en  función de :
a)    La existencia de cordón cuneta en ambas manos en las calles objeto de la obra.
b)    Cobrabilidad de obligaciones devengadas correspondiente a obras de infraestructuras ya ejecutadas y a ejecutarse.
c)    Razones de factibilidad técnica y/u operativa.
d)    Aspectos vinculados al tránsito y seguridad.
e)    Consideraciones de carácter urbanístico.
f)     Otras disponibilidades financieras.

Artículo 3º: Declárese de utilidad Pública y pago obligatorio la obra dispuesta en el artículo 1º a los propietarios y poseedores a título de dueño, usufructuarios y tenedores precarios de los inmuebles beneficiados con la obra de pavimentación.

Artículo 4º: Establécese un sistema de cobro entre los frentistas en función de la extensión lineal de inmuebles afectados. El valor lineal será establecido según análisis de precios aprobado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos en función de los precios de las últimas licitaciones o concurso de precios para la compra de los materiales involucrados en las  obras de pavimentación de hormigón o asfáltico.

Artículo 5º: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior se determinará  el costo por metro lineal de frente en las siguientes modalidades:
·         Pavimento de hormigón con cordón cuneta de calle o avenida.
·         Pavimento de hormigón sin cordón cuneta de calle o avenida.
·         Pavimento asfáltico con cordón cuneta calle o avenida.
·         Pavimento asfáltico sin cordón cuneta calle o avenida.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo notificará a cada uno de los frentistas beneficiados por las obras ya ejecutadas y que no hayan sido abonadas por contribución de mejoras en forma fehaciente el monto a su cargo, quienes tendrán desde entonces TREINTA (30) días corridos para optar por alguna de las siguientes modalidades:
a)    Contado con una bonificación del quince por ciento (15%)
b)   Hasta DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés.
c)    Hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
d)    Hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
e)    Hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
f)     Los casos especiales que por distintas circunstancias o razones requieran de otros planes de pago serán evaluadas mediante encuesta socieconómica realizada por la Secretaría de Desarrollo Humano  facultando al Departamento Ejecutivo para ampliar la cantidad de cuotas a otorgar.

Para los casos establecidos en los incisos c) a e) se le adicionará una tasa de interés mensual del cero ocho por ciento (0,8%) aplicable desde el inicio.-.

Artículo 7º: Los frentistas incluidos en el Plan Director y que no hayan sido beneficiados por las obras ya ejecutadas hasta la fecha podrán optar por abonar cuotas de ahorro previo en la cantidad de metros cuadrados que dispongan no menor a 1 m2 y al valor vigente del mes que calcule la Secretaría de Obras Públicas, hasta completar la cuota parte correspondiente a su frente. Para iguales condiciones de razonabilidad técnica para la ejecución tendrán prioridad las cuadras cuyos frentistas acumulen mayor porcentaje de ahorro previo.

Artículo 8º: Los lotes de esquinas se consideraran disminuidos en un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá  efectuar hasta un máximo de VEINTE (20) metros de la intersección de la línea municipal de edificación.

Artículo 9°: Están igualmente afectados al pago que determina el Artículo 3º de la presente Ordenanza, los inmuebles de dominio Público, privado, Nacional, Provincial o Municipal y entidades de cualquier índole.

Artículo 10°: El financiamiento para la realización de las obras de pavimentación dispuesta en la presente Ordenanza serán las que fijan la Ordenanza de fondo de pavimentación Nº 2193, que a continuación se detalla:
1-    Los fondos provenientes que fije el Departamento Ejecutivo en una partida del presupuesto municipal.
2-    Los subsidios que el Departamento Ejecutivo gestiones ante el Gobierno Provincial o Nacional.
3-    Los pagos que ingresen por el cobro de las cuotas de todas las pavimentaciones realizadas hasta el presente en el sector establecido en el artículo 1º de la presente de acuerdo al art. 6to.
4-    Los pagos que realicen por sistema de ahorro previo los frentistas de la zona especificada en el Plan Director que a la fecha no están pavimentadas, según el art. 1.-
5-    Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias ante organismos de créditos Públicos o privados tendientes a facilitar la financiación de las erogaciones de la realización de las obras comprendidas en la presente Ordenanza, previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y disposiciones concordantes.

Artículo 11º: Las empresas ferroviarias están obligadas asimismo al pago de las obras que beneficien a los predios en que tengan su asiento, oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias así como también a sus propiedades no destinadas a la explotación.

Artículo 12º: Cuando la obra afecte inmuebles que estén comprendidos en el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, el importe correspondiente se prorrateará entre todos los propietarios en la forma que establezcan los respectivos reglamentos de copropiedad, previo agregado de un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) por cada unidad funcional en que se encuentre dividido el inmueble.

Artículo 13º:  Los frentistas a las calles que hayan sido pavimentadas de acuerdo a la presente Ordenanza que se atrasen SEIS (6) cuotas consecutivas incurrirán en mora, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo la Municipalidad gestionar el cobro total del importe adeudado según certificación que expedirá la oficina Municipal correspondiente, sirviendo dicha certificación de título ejecutivo suficiente para demandar por vía de apremio en los términos del Artículo 177º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias). Al frentista que incurra en mora se le aplicará el interés punitorio establecido en la Ordenanza 1.859.-

Articulo 14º: En los casos de transmisión de dominio, constitución de derechos reales y en general escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyen por el régimen de la presente Ordenanza, el Escribano actuante deberá a los fines del otorgamiento de la escritura solicitar a la Municipalidad el pertinente informe de deuda y en caso de existir deuda exigible, el notario actuante deberá retener y abonar a la Municipalidad en su caso las sumas correspondientes que se adeudare a la fecha de escrituración, responsabilizándose por su importe en el supuesto incumplimiento de la presente disposición.

Artículo 15º: Facúltese al Departamento Ejecutivo el cobro de la obra de pavimentación establecida en la presente Ordenanza por tramos parciales, por cuadras o grupos de cuadras siempre que las mismas se encuentren finalizadas.

Artículo 16º: El importe de las cuotas pagadas por los frentistas en cumplimiento de la presente Ordenanza serán ingresados al Fondo Permanente de Pavimentación Ordenanza 2193/08.

Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de DIEZ (10) días hábiles que funcionará en la Municipalidad de Las Flores.


Artículo 18º: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6021 y la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales serán de aplicación supletoria en los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.


Artículo 19º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.