
Según lo expuesto desde la OMIC, hasta
hace un tiempo no había necesidad de crear un órgano encargado de llevar
adelante la etapa resolutiva y de aplicación de sanciones, pues “se arribaba
satisfactoriamente para el reclamante más del 90% de los conflictos planteados,
pero debido al crecimiento de los reclamos, hoy se hace imprescindible crear la
etapa resolutiva llevándola adelante el Juzgado de Faltas”.
Haciendo un poco de historia legislativa
a partir de la sanción de la Ley provincial 13.133, los municipios fueron
investidos de facultades para la aplicación de las leyes de defensa al
consumidor, defensa de la competencia y lealtad comercial.
A consecuencia de ese proceso la OMIC
local, procedía no sólo a informar y tomar denuncia a los consumidores
afectados sino que, además, debía realizar todo el procedimiento hasta llegar a
una conciliación entre las partes o aplicar las sanciones correspondientes a
los denunciados.
A partir de la aprobación de la presente
ordenanza por el Concejo Deliberante (aún falta la reglamentación por parte del
Ejecutivo) el trámite quedará segmentado en las dos dependencias municipales:
la OMIC y el Juzgado de Faltas.
En cuanto a los fondos provenientes de
las sanciones que serán aplicadas, el 80% quedará en poder de los municipios
que serán destinados a solventar los gastos que demande el cumplimiento de la
norma, mientras que el restante 20% será girado a la Provincia.