La norma actualizada, registrada como
ordenanza 2645, entre sus principales puntos dispone el secuestro de vehículos
(autos, motos y cuatris) cuando se verifiquen faltas tipificadas como graves o
sean conducidos por menores de edad sin licencia; además la legislación también
habilita el secuestro de motos y cuatris que se encuentren detenidos en la vía
pública y que no cumplan con algunos de los requisitos exigidos para su uso,
establecidos en las leyes de tránsito vigentes.
El texto en su artículo primero
establece las faltas graves que habilitan al secuestro del vehículo:
·
Circular
en contramano
·
Cruce
de semáforo en rojo
·
Exceso
de velocidades máximas permitidas
·
Circular
en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias toxicas
·
Escapes
libres en autos, ciclomotores y motos
·
Circular
sin licencia habilitante
·
Circular
sin seguro de responsabilidad civil contra terceros
·
Circular
sin casco
La ordenanza establece que “se
notificara al infractor que en casos de faltas graves, se procederá al
secuestro por treinta (30) días corridos a la primera reincidencia, sesenta
(60) días a la segunda reincidencia y noventa (90) días a la tercera
reincidencia. La restitución se efectuara una vez abonada la totalidad de la
multa impuesta, y transcurridos los plazos de 30, 60, y 90 días".
Por otra parte, la norma recae con
dureza en aquellos conductores que realicen picadas, dado que “el vehículo será
secuestrado y retenido por treinta días (30) días. El infractor será además
sancionado con la inhabilitación para conducir durante seis (6) meses
reteniéndosele la licencia. En caso de primera reincidencia la inhabilitación
será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación
será definitiva”.
Por último se deja en claro que lo
dispuesto en la presente ordenanza es absolutamente independiente de toda otra
sanción establecida en las leyes de tránsito vigentes.