El texto hace mención a que de acuerdo
al aumento de velocidad de las “bicis” por la implementación de estos sistemas
es necesario dotarlos de mayores elementos de seguridad protegiendo la
seguridad del conductor.
Específicamente, a partir de la promulgación
de la norma el Municipio podrá crear un Registro Municipal de Bicicletas impulsadas por
motores eléctricos y/o a explosión de baja cilindrada, el cual se encargará del
control y la revisión técnica de estos rodados.
En los casos que el ciclomotor cumpla con los
componentes requeridos para circular, faros, espejos, bocina entre otros, se entregará
una placa identificatoria (patente) que deberá ser colocada en un lugar visible
del rodado. La misma deberá ser renovada cada año.
En ese sentido, la ordenanza trae a
colación el Artículo 40 bis
de la Ley Nacional N°25.965 que modifica la Ley N°24.449 (Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad), la cual establece “los elementos que debe contar una
bicicleta para circular por la vía pública”.
Además, la ordenanza estipula que para poder
circular por la vía pública, se deberá contar con la documentación requerida
para cualquier oro tipo de vehículo, esto es: patente, casco reglamentario, licencia
de conducir, y seguro obligatorio contra terceros.