lunes, 15 de octubre de 2012

Por Ordenanza se Regula la Circulación de Bicis a Motor

Teniendo en cuenta un vacío legal al respecto en la última sesión ordinaria, el HCD dio origen legislativo a una ordenanza que regula la circulación de bicicletas motorizadas como así también a electricidad.

El texto hace mención a que de acuerdo al aumento de velocidad de las “bicis” por la implementación de estos sistemas es necesario dotarlos de mayores elementos de seguridad protegiendo la seguridad del conductor.
Específicamente, a partir de la promulgación de la norma el Municipio podrá crear un Registro Municipal de Bicicletas impulsadas por motores eléctricos y/o a explosión de baja cilindrada, el cual se encargará del control y la revisión técnica de estos rodados.
En los casos que el ciclomotor cumpla con los componentes requeridos para circular, faros, espejos, bocina entre otros, se entregará una placa identificatoria (patente) que deberá ser colocada en un lugar visible del rodado. La misma deberá ser renovada cada año.
En ese sentido, la ordenanza trae a colación el Artículo 40 bis de la Ley Nacional N°25.965 que modifica la Ley N°24.449 (Ley Nacional de Tránsito y Seguridad), la cual establece “los elementos que debe contar una bicicleta para circular por la vía pública”.
Además, la ordenanza estipula que para poder circular por la vía pública, se deberá contar con la documentación requerida para cualquier oro tipo de vehículo, esto es: patente, casco reglamentario, licencia de conducir, y seguro obligatorio contra terceros.