En la última sesión del HCD se implementó por ordenanza el “Programa de
igualdad de oportunidades laborales en el ámbito público municipal”, cuyo fin
es destinar y fortalecer los procedimientos iniciados por el Municipio tendientes a incorporar trabajadores con discapacidad en su planta de personal
permanente, dentro del marco de dos leyes provinciales: la ley 10.592 y 11.757
(estatuto municipal), respectivamente y sus modificatorias.
La idea rectora de incorporar personas con discapacidad en el ámbito
municipal fue plasmada con anterioridad en la ordenanza Nº 1657 cuyo origen
legislativo data del año 1998 (hoy derogada). En su texto, amparándose en el
art. 8º de la ley 10.592, establecía que los Municipios debían ocupar personas
con discapacidad en una proporción no inferior al 4% de la totalidad del
personal. Asimismo, el Municipio podía hacer uso del registro de personas con
discapacidad, cuya elaboración estaba a cargo del Área de Minoridad, según lo
establecido por la ordenanza Nº 2412/10.
Por su parte, el convenio de la nueva ordenanza establece que si bien el
Municipio abonará el salario correspondiente de las personas con discapacidad
ingresadas al ámbito municipal, la provincia contribuirá con una parte del
sueldo estipulado en la suma de $ 1.150, por el plazo de trece
meses.
De esta forma, el proyecto recientemente aprobado junto a la ordenanza
existente al respecto, se posicionan como potentes herramientas de inserción
laboral para personas con discapacidad dentro del ámbito público municipal.