miércoles, 15 de agosto de 2012

Nueva herramienta para la inserción de personas con discapacidad en el ámbito municipal

En la última sesión del HCD se implementó por ordenanza el “Programa de igualdad de oportunidades laborales en el ámbito público municipal”, cuyo fin es destinar y fortalecer los procedimientos iniciados por el Municipio tendientes a incorporar trabajadores con discapacidad en su planta de personal permanente, dentro del marco de dos leyes provinciales: la ley 10.592 y 11.757 (estatuto municipal), respectivamente y sus modificatorias.
La idea rectora de incorporar personas con discapacidad en el ámbito municipal fue plasmada con anterioridad en la ordenanza Nº 1657 cuyo origen legislativo data del año 1998 (hoy derogada). En su texto, amparándose en el art. 8º de la ley 10.592, establecía que los Municipios debían ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% de la totalidad del personal. Asimismo, el Municipio podía hacer uso del registro de personas con discapacidad, cuya elaboración estaba a cargo del Área de Minoridad, según lo establecido por la ordenanza Nº 2412/10.
Por su parte, el convenio de la nueva ordenanza establece que si bien el Municipio abonará el salario correspondiente de las personas con discapacidad ingresadas al ámbito municipal, la provincia contribuirá con una parte del sueldo estipulado en la suma de $ 1.150, por el plazo de trece meses.
De esta forma, el proyecto recientemente aprobado junto a la ordenanza existente al respecto, se posicionan como potentes herramientas de inserción laboral para personas con discapacidad dentro del ámbito público municipal.