ORDENANZA
Nº2562/12
VISTO:
La ley
Nº 13010 mediante la cual se establecen los lineamientos del Programa de
Descentralización Administrativa
Tributaria para el presente ejercicio;
Que en su Capítulo III, artículos 11º
a 16º dispone que será transferido y asignado a los Municipios el Impuesto
Automotor para los vehículos 1977 a 1991, de acuerdo con el lugar de radicación
del vehículo;
La ley Impositiva para el Ejercicio
2012 Nro. 14333, establece en su artículo 40 y 41, que “…..la cesión del crédito
fiscal establecida en el artículo 15 de la ley 13010 se considerara operada a
partir del 1 de enero de 2012 y comprenderá toda deuda que registren los
automotores modelo año 1990 a 2000;
POR
ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º Estáblecese la implementación
de un “Plan de Regularización de Deuda del Impuesto Automotor” para las deudas
que registren los vehículos de los modelos 1977 a 2000, en base a las
facultades conferidas por el art. 12º y 15º de la Ley 13010.-
Art.2º: La deuda a regularizar serán
las patentes vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2010. El monto a
regularizar será la deuda anterior actualizada al 29/02/12, según informe de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).-
Art.3º: Podrán acogerse a los
beneficios de este plan los contribuyentes deudores titulares o poseedores a
título de dueño hasta el 31 de diciembre de 2012.-
Art.4º: Modalidades y formas de
pago:
1)
CONTADO:
Monto total de deuda actualizada con el
“cincuenta por ciento” (50%) de descuento, sin recargos ni intereses.-
2)
HASTA
3 CUOTAS mensuales: Monto total de deuda actualizada con el “veinte por ciento”
(20%) de descuento, sin recargos ni intereses.-
3)
MÁS
DE 3 CUOTAS mensuales, HASTA UN MÁXIMO DE 20: Sin descuento, sin recargo ni
intereses.-
La cuota mínima no podrá ser inferior
a PESOS CIEN ($ 100,00).-
Art.5º: Requisitos para el
acogimiento: Será requisito esencial para acogerse a este régimen de
regularización haber abonado las obligaciones
vencidas a partir del 1º de enero de 2011, y hasta la fecha de
acogimiento a este régimen.-
Art.6º: El vencimiento de las cuotas
se producirá entre el 1 y 10 de cada mes, a partir del siguiente a la firma del
convenio de pago en cuotas.-
Art.7º: Las cuotas con vencimiento
posterior al 31 de diciembre de 2012 que no se abonen en término sufrirán
recargos e intereses que establece la Ordenanza
Impositiva vigente, a partir de la fecha del vencimiento original de cada
cuota.-
Art.8º: Con posterioridad al 31 de
diciembre de 2012, en caso de incumplimiento en el pago de DOS (2) o TRES (3)
cuotas alternadas, por parte de quienes se hayan acogido a los beneficios de esta moratoria, el Plan
caducará de pleno derecho en forma automática con perdida de los beneficios
establecidos en la presente. Acreditándose los pagos realizados a la deuda más
antigua.-
Art.9º: Deróguense las ordenanzas
Nros 1830/2003, 1925/2005 y 2461/2011.-
Art.10º: Comuníquese al DE y dese al
Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS DIECISEIS DIAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.