martes, 29 de mayo de 2012

Plan Regularizacion Deuda


ORDENANZA Nº2562/12

VISTO:
            La ley Nº 13010 mediante la cual se establecen los lineamientos del Programa de Descentralización  Administrativa Tributaria para el presente ejercicio;

Que en su Capítulo III, artículos 11º a 16º dispone que será transferido y asignado a los Municipios el Impuesto Automotor para los vehículos 1977 a 1991, de acuerdo con el lugar de radicación del vehículo;

La ley Impositiva para el Ejercicio 2012 Nro. 14333, establece en su artículo 40 y 41, que “…..la cesión del crédito fiscal establecida en el artículo 15 de la ley 13010 se considerara operada a partir del 1 de enero de 2012 y comprenderá toda deuda que registren los automotores modelo año 1990 a 2000;
POR ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º Estáblecese la implementación de un “Plan de Regularización de Deuda del Impuesto Automotor” para las deudas que registren los vehículos de los modelos 1977 a 2000, en base a las facultades conferidas por el art. 12º y 15º de la Ley 13010.-

Art.2º: La deuda a regularizar serán las patentes vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2010. El monto a regularizar será la deuda anterior actualizada al 29/02/12, según informe de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).-

Art.3º: Podrán acogerse a los beneficios de este plan los contribuyentes deudores titulares o poseedores a título de dueño hasta el 31 de diciembre de 2012.-

Art.4º: Modalidades y formas de pago:

1)    CONTADO: Monto total de deuda actualizada con el  “cincuenta por ciento” (50%) de descuento, sin recargos ni intereses.-
2)    HASTA 3 CUOTAS mensuales: Monto total de deuda actualizada con el “veinte por ciento” (20%) de descuento, sin recargos ni intereses.-
3)    MÁS DE 3 CUOTAS mensuales, HASTA UN MÁXIMO DE 20: Sin descuento, sin recargo ni intereses.-
La cuota mínima no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100,00).-

Art.5º: Requisitos para el acogimiento: Será requisito esencial para acogerse a este régimen de regularización haber abonado las obligaciones  vencidas a partir del 1º de enero de 2011, y hasta la fecha de acogimiento a este régimen.-

Art.6º: El vencimiento de las cuotas se producirá entre el 1 y 10 de cada mes, a partir del siguiente a la firma del convenio de pago en cuotas.-

Art.7º: Las cuotas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2012 que no se abonen en término sufrirán recargos e intereses que establece la Ordenanza  Impositiva vigente, a partir de la fecha del vencimiento original de cada cuota.-

Art.8º: Con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, en caso de incumplimiento en el pago de DOS (2) o TRES (3) cuotas alternadas, por parte de quienes se hayan acogido a  los beneficios de esta moratoria, el Plan caducará de pleno derecho en forma automática con perdida de los beneficios establecidos en la presente. Acreditándose los pagos realizados a la deuda más antigua.-

Art.9º: Deróguense las ordenanzas Nros 1830/2003, 1925/2005 y 2461/2011.-

Art.10º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.