ORDENANZA Nº2247
VISTO:
La Política Social implementada desde nuestro Municipio en referencia a Emergencia Habitacional y;
CONSIDERANDO:
Que los recursos son utilizados de manera tal de optimizarlos de acuerdo al orden de prioridades demandadas por nuestra población;
Que para el otorgamiento de los distintos programas habitacionales gestionados se realiza un amplio y detallado informe Social y Técnico desde un Equipo Municipal lo que nos brinda las herramientas necesarias para sugerencias y/o determinaciones en cuanto a las demandas;
Que a pesar del abordaje integral realizado desde la Dirección de Acción Social en esta temática, en nuestra población la demanda
habitacional supera los programas en vigencia;
Que el actual Modelo de Gestión Municipal tiene como prioridad optimizar los recursos de acuerdo a la priorización de necesidades de la comunidad en su totalidad, con el fin de conformar un fondo de recupero que permita una organización sustentable a nivel local;
Que esta modalidad de ejecución, permitirá articular con distintos programas sociales al mismo tiempo que se garantizará el mantenimiento del fondo a través de la recuperación y reinversión de los mismos;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA
Art.1º: Impleméntese en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Cultura de la Municipalidad de Las Flores, el Programa "Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional", aprobado según decreto provincial N° 121/03.
Art.2º: El gasto que demande la aplicación de la presente ordenanza será imputado a la partida 6.3.9.3 "Programa Banco de Materiales" de la Jurisdicción 1110105000 "Secretaría de Desarrollo Humano y Cultura", Programa 24 "Acción Social" Actividad "Asistencia Directa", Fuente de "Financiamiento 132 "De origen provincial" del Presupuesto de gastos vigente.
Art.2º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-